BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ (LTE)
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-1978-2021. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo presente para ello: 1° Que al prescribir el artículo 459 del Código de Procedimeinto Civil que si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, dispone de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución presentando sus excepciones, parte del supuesto que el deudor tiene domicilio en el lugar de asiento del tribunal y si, de hecho no lo tiene como es el caso del ejecutado de estos autos y el receptor la tiene por requerido en su oficina en rebeldía, lugar que no es el domicilio del deudor, ello no altera el plazo de que dispone el requerido para oponer excepciones, que en el presente caso es de ocho días y no de cuatro, ya que el requerimiento en lugar distinto del domicilio del deudor, no puede alterar el plazo legal que tiene para hacer valer sus excepciones, plazo que depende del lugar de su domicilio y no del que tenga el receptor que interviene en el requerimiento de pago. 2° Debe, por tanto entenderse que en este caso el requerimiento se practicó
Fundamentos
considerando el domicilio del deudor en la comuna de Providencia, y no en el de la receptora que intervino en la diligencia, que es la comuna de Santiago; Comuníquese. N°Civil-3245-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
por tanto entenderse que en este caso el requerimiento se practicó considerando el domicilio del deudor en la comuna de Providencia, y no en el de la receptora que intervino en la diligencia, que es la comuna de Santiago; Comuníquese. N°Civil-3245-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-1978-2021. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo pres
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