GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Muñoz Orellana, en representación de doña ENRIQUETA DEL PILAR GONZÁLEZ TEJO, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente por el Superintendente don Osvaldo Macias Muñoz, o por quien le subrogue, por el acto ilegal y arbitrario que consistente en que mediante resolución 12772/2020 de fecha 12 de enero de 2021 se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra de la resolución 11989/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, que revocó el dictamen de 27 de octubre de 2020 que en principio había aceptado la invalidez parcial de la recurrente, por haber sido interpuesta fuera de plazo, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 01 de septiembre de 2020 la recurrente ingresó solicitud de pensión de invalidez bajo el número 2733404 en virtud del Decreto Ley N°3.500 de 1980, acompañando todos los antecedentes médicos que darían cuenta de su situación actual. Indica que la recurrente tiene un diagnóstico de fibromialgia severa que se caracteriza por producir dolor generalizado, molesto y constante, de carácter permanente, cuadro que es acompañado de fatiga, pues es común en esta enfermedad que los pacientes presenten trastornos del sueño, lo que se traduce en dificultades cognitivas, comúnmente llamado “fibroniebla” que dificulta, en el caso de la recurrente, la capacidad de enfoque, atención y concentración mental. Así, relata que el 27 de octubre de 2020, la Comisión Médica de Talca, mediante dictamen N°008.3495/2020 aceptó la invalidez parcial a contar del 1 de septiembre de 2020, por encontrarse la recurrente con un cuadro de fibromialgia severo con un menoscabo en la capacidad de trabajo de un 56%. Luego, señala que el 11 de noviembre de 2020 la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. interpone reclamo en contra de dictamen del 27 de octubre de 2020, fundado en que el cuadro de fibromialgia no estaría configurado por tratamientos pendientes, elevando así los antecedentes a la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, destacando que en el referido reclamo no se acompañaron mayores antecedentes que los ofrecidos por la propia solicitante y que solo se sostuvo que la patología no se encuentra configurada, sin señalar nada más, además, indica que su representada no fue requerida para realizarse nuevos exámenes como lo mandata el Decreto Ley N°3.500, solo se le efectuó una asesoría telefónica por la Dra. Adriana Correa Salamanca informándole a su representada de los derechos de recurso que le asistían en el proceso de calificación. Indica que el 1 de diciembre de 2020 se dicta resolución N°11989/2020 por la Comisión Médica Central, revocando el dictamen de 27 de octubre de 2020, ya que la enfermedad invalidante aún se encontraría bajo observación y tratamiento médico, no configurándose la perdida d
Fallo
se resuelve rechazar el recurso de reposición por haber sido presentado fuera de plazo, declarando que la referida resolución N°11989/2020 ha quedado ejecutoriada, manteniendo por tanto firme lo resuelto, fundando en que la notificación se habría efectuado el tercer día de ser despachada la carta, es decir, el 14 de diciembre de 2020, lo que alega que no es efectivo pues el mismo estampado de correos certifica que la recepción por la recurrente fue el 15 de diciembre de 2020 y no la presunción que intenta aplicar la Comisión Medica Central en estos autos, indicando, además, que el 14 de diciembre de 2020 la carta se encontraba en tránsito de una sucursal a otra, de forma que malamente su representada pudo tomar conocimiento efectivo de la resolución, pudiendo ejercer efectivamente sus derechos desde el 15 de diciembre en adelante. Respecto de la situación médica de la recurrida, indica que la recurrente padece de un largo historial de patologías que han mermado progresivamente su calidad de vida y no solo en el ámbito laboral, pues padece de Fibromialgia, la que le impedía vivir con normalidad y pese a los variados tratamientos, en especial los de índole farmacológico, los que en más de una ocasión se han debido suspender por efectos adversos, aún mantiene hasta el día de hoy sintomatología asociada, entre los efectos adversos menciona el medicamento Tramadol, que fue prescrito en un comienzo y que se cuestiona por la Comisión Médica Central el hecho de que no se esté admini
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Talca, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Muñoz Orellana, en representación de doña ENRIQUETA DEL PILAR GONZÁLEZ TEJO, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente por el Superintendente don Osvaldo Macias Muñoz, o por quien le subrogue, por el acto ilegal y arbitrario que con
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