C/ CLAUDIO PATRICIO VALENZUELA MUNOZ
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT 160-2021, RUC1900852131-2, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de marzo último, se condenó a Claudio Patricio Valenzuela Muñoz a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales como autor del delito reiterado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido los días 8 y 22 de agosto del año 2019 en la comuna de Santiago. En contra de esa decisión la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 27 de abril, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice que la sentencia se encuentra viciada de nulidad, de conformidad a la causal que contempla en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, en lo que respecta al hecho N° 2 ocurrido el 22 de agosto de 2019, por estimar que se infringieron las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente, a la luz de la corroboración y posterior valoración de la prueba rendida en juicio. En efecto, el imputado prestó declaración y señaló que “El 22 de agosto estaba en el carretón afuera del consultorio fumando una pasta base, en calle Rodrigo Espinoza; el Brian es plumillero, él lo invitó a consumir, se sentaron en la cuneta y pasa Waldo Soto quien lo había amenazado la semana anterior, ya que habían estado buscando a un tal Jean Paul por un robo y él le contestó mal -esto fue el domingo y el jueves lo detuvieron-; insiste en que el policía Waldo Soto es corrupto y está preso en estos momentos, y es él, el que lo detiene aquel día, él mismo le regalaba pasta base, de aquella que se la quitaban a otros y lo hacían porque estaban en situación de calle. Se enojó con él porque le escondió la bicicleta a un funcionario policial, colega de Soto. El 22 de agosto lo detiene un funcionario de la 0S7, quien le revisa los bolsillos y lo lleva detenido, allí estaba el Francisco y no firmó nada. Se encontraba en un carretón fumando a una cuadra de la feria, ya que trabaja como cargador en Aldunate, y otros días en la calle Coquimbo.” Esta declaración, sigue el recurso, debe relacionarse con los medios de prueba que consideró el tribunal para dar por acreditado el hecho punible en cuestión. Así tuvo en vista la declaración del carabinero Franco Marilaf Rico, única prueba valorada respecto del hecho N°2, atendido que no declaró el funcionario Waldo Soto ni el supuesto comprador de la droga. Además el cabo Jonathan Miranda Espronceda -que efectuó la prueba de campo- fue valorado negativamente por el tribunal. Sin embargo se olvida por los sentenciadores que la fiscalización del condenado no la realizó el declarante sino Waldo Soto, además aquél no confirmó ni rechazó lo indicado por el acusado en cuanto a la presunta cercanía entre este y Soto, según lo expuesto por el propio condenado, y la afirmación de que existían problemas entre ellos; luego, tampoco depuso el presunto comprador de la droga, por lo tanto, a la luz de los expuesto por su parte, en contraste con las declaraciones del “único” funcionario aprehensor sobre el hecho N° 2, se evidencia que no existe suficiente corroboración para poder imputar la conducta acusada, y en consecuencia, existiendo dudas en cuanto a la dinámica de los hechos, discrepa de la valoración efectuada por los jueces, quienes afincaron un hecho, confiriéndole plena certeza a los dichos del funcionario policial, omitiendo que Marilaf en el contra examen y en atención al vínculo con el funcionario Soto señaló: “Estaba de
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice que la sentencia se encuentra viciada de nulidad, de conformidad a la causal que contempla en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, en lo que respecta al hecho N° 2 ocurrido el 22 de agosto de 2019, por estimar que se infringieron las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente, a la luz de la corroboración y posterior valoración de la prueba rendida en juicio. En efecto, el imputado prestó declaración y señaló que “El 22 de agosto estaba en el carretón afuera del consultorio fumando una pasta base, en calle Rodrigo Espinoza; el Brian es plumillero, él lo invitó a consumir, se sentaron en la cuneta y pasa Waldo Soto quien lo había amenazado la semana anterior, ya que habían estado buscando a un tal Jean Paul por un robo y él le contestó mal -esto fue el domingo y el jueves lo detuvieron-; insiste en que el policía Waldo Soto es corrupto y está preso en estos momentos, y es él, el que lo detiene aquel día, él mismo le regalaba pasta base, de aquella que se la quitaban a otros y lo hacían porque estaban en situación de calle. Se enojó con él porque le escondió la bicicleta a un funcionario policial, colega de Soto. El 22 de agosto lo detiene un funcionario de la 0S7, quien le revisa los bolsillos y lo lleva detenido, allí estaba el Francisco y no firmó nada. Se encontraba en un carretón fumando a una cuadra de la fe
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa RIT 160-2021, RUC1900852131-2, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de marzo último, se condenó a Claudio Patricio Valenzuela Muñoz a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
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