SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL C/ MARCELO GABRIEL PARRA MENA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit N°128–2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se condenó a Marcelo Gabriel Parra Mena y a Manuel Alfonso Carrera Olivares, cada uno a la pena de dos años de presidido menor en su grado medio más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de robo en lugar no habitado, hecho perpetrado el día 21 de octubre de 2019. En contra de esta sentencia, la defensa de ambos sentenciados interpuso recurso de nulidad. Con fecha 4 de mayo del año en curso se procedió a la vista de la causa, fijándose el día de hoy para la comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, la defensa de los sentenciados dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, haberse aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al haberse dado aplicación al artículo 442 N°1 del Código Penal, en lugar del artículo 446 N°3 de dicho cuerpo normativo, que contiene una figura de hurto. Solicita que se acoja el recurso por dicha causal y que, en base a lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se proceda a la invalidación sólo de la sentencia, dictando una de reemplazo que condene a ambos acusados como autores de un delito de hurto, conforme al tipo penal invocado. 2°) Que, para fundamentar la causal de invalidación esgrimida, la defensa explica que los hechos que los sentenciadores dieron por establecidos en el motivo Séptimo del
Fallo
fallo impugnado, son constitutivos de un delito de hurto simple, por cuanto no se establece allí que los acusados tuvieran intervención directa en el descerrajamiento, fracturas ni forados que afectaron al supermercado, puesto que quedó demostrado que las rejas de protección del local comercial fueron descerrajadas previamente por sujetos cuya identidad se desconoce, y que el hecho que los acusados se aprovecharan de la circunstancia de que los mecanismos de protección de acceso al supermercado se encontraran violentados, no constituye un elemento descriptivo del tipo penal por el que fueron condenados. 3°) Que, la sentencia que se revisa, en su considerando Séptimo da por establecidos los siguientes hechos: “Que el día 21 de octubre de 2019, siendo aproximadamente las 11:20 horas, en el contexto de estado de emergencia constitucional decretado por el Presidente de la República con fecha 18 de octubre de 2019, en el que han incurrido múltiples saqueos a establecimientos comerciales del país, luego de haberse descerrajado las cortinas metálicas exteriores del Supermercado “A cuenta”, ubicado en Avenida Tobalaba Nº 10.831, comuna de Peñalolén, los acusados MARCELO GABRIEL PARRA MENA y MANUEL ALFONSO CARRERA OLIVARES, junto a otros sujetos aún no identificados, ingresaron al interior del supermercado donde sustrajeron productos de propiedad de dicho establecimiento comercial. El acusado MANUEL ALFONSO CARRERA OLIVARES portaba bolsas de choritos, de margarina, de pan ideal, bols
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiao, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Habiéndose omitido incorporar la presente sentencia al sistema computacional el día viernes 14, fecha fijada para su lectura y encontrándose dentro del plazo legal, hágase con esta fecha. Vistos: En autos Rit N°128–2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veint
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