/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Nadia Cánovas Sánchez, abogado, en favor de Francisco Javier Oyarzo Jorquera, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°598 – 2021, de 9 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo de pena que resta por cumplir al postulante y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, da cuenta que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia, considera al delito como una forma de obtener sustento económico, presentando necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en dicho documento, tales como el manejo de su impulsividad, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado sirve una condena de 8 años impuesta por un delito de robo con violencia e intimidación, que comenzó a cumplir el día 3 de octubre de 2014, que concluye el 3 de octubre de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el día 3 de febrero de 2020 y restándole 1 año, 6 meses y 2 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponde
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo de pena que resta por cumplir al postulante y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, da cuenta que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia, considera al delito como una forma de obtener sustento económico, presentando necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en dicho documento, tales como el manejo de su impulsividad, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene anotaciones penales pretéritas por los ilícitos de hurto, robo por sorpresa, violación de morada, porte de arma de fuego y receptación, que justifica el delito como forma de satisfacer necesidades económicas, que su red de apoyo no constituye un verdadero agente de control, que presenta alto compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva, teniendo especialmente presente que esta acción extraordinaria no constituye instancia de revisión respecto del mérito de la decisión de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Nadia Cánovas Sánchez, en favor de Francisco Javier Oyarzo Jorquera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-895-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Nadia Cánovas Sánchez, abogado, en favor de Francisco Javier Oyarzo Jorquera, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (
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