SIN INFORMACION

ARMIJO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Penitenciaria, en favor de Sergio Eduardo Armijo Velázquez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°442 – 2021, de 8 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo alto de reincidencia. No hay avances en su proceso, pese a haber participado de programas de intervención. Asimismo, la revocación de una libertad condicional anteriormente concedida revela que no existió disposición a cumplir en el medio libre la pena impuesta, por lo que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Señala que el amparado sirve un saldo de pena de 1378 días impuesta por la comisión de un delito de robo con intimidación, más una de 61 días por el delito de robo en lugar no habitado, que comenzó a cumplir el día 17 de agosto de 2011, que concluye el 25 de julio de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el día 6 de agosto de 2019 y restándole 3 meses y 24 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo alto de reincidencia. No hay avances en su proceso, pese a haber participado de programas de intervención. Asimismo, la revocación de una libertad condicional anteriormente concedida revela que no existió disposición a cumplir en el medio libre la pena impuesta, por lo que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene anotaciones penales pretéritas por los ilícitos de receptación, robo en lugar no habitado y porte de arma blanca, que justifica el delito en factores externos y que no reconoce el daño causado a las víctimas, ni tampoco muestra empatía por éstas, que cursó una intervención sin obtener avances concretos en su nivel de riesgo, que le fue revocada una libertad condicional con anterioridad y que presenta un alto riesgo de reincidencia. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva, teniendo especialmente presente qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Gonzalo Morales Morales, en favor de Sergio Eduardo Armijo Velázquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-904-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Penitenciaria, en favor de Sergio Eduardo Armijo Velázquez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presi

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