HIDALGO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Raúl Eduar Hidalgo Arancibia, interno del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°725 – 2021, de 12 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el tiempo que resta al interno para cumplir la pena impuesta, y que si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, da cuenta de avances en el proceso de intervención, atendido que el interno se encuentra en estado de contemplación para el cambio y que subsisten áreas que necesitan ser intervenidas, tales como dejarse influenciar por el lucro fácil, pares, pareja, familia y patrón antisocial, se requiere de un periodo de observación mayor para optar a la libertad condicional, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado cumple una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, que comenzó a cumplir el día 2 de abril de 2017, que concluye el 1 de abril de 2023, reuniendo el tiempo mínimo el día 1 de abril de 2021 y restándole 2 años. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se recurre en contra de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el tiempo que resta al interno para cumplir la pena impuesta, y que si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, da cuenta de avances en el proceso de intervención, atendido que el interno se encuentra en estado de contemplación para el cambio y que subsisten áreas que necesitan ser intervenidas, tales como dejarse influenciar por el lucro fácil, pares, pareja, familia y patrón antisocial, se requiere de un periodo de observación mayor para optar a la libertad condicional, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 del año 1925. En efecto, del formulario único de postulación y del informe psicosocial, se advierte que al interno le han sido concedidos tres beneficios intra penitenciarios, que ha mantenido conducta muy buena ininterrumpidamente desde el mes de agosto del año 2018, que reconoce el delito y el daño causado a la víctima, mostrando arrepentimiento, que trabaja con buen desempeño en la unidad penal, adquiriendo destrezas laborales, que dispone de una red de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Eduar Hidalgo Arancibia y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°725 – 2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-685-2021. En Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Raúl Eduar Hidalgo Arancibia, interno del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presi
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