SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Tábata Recabarren, en representación de MANUEL GUSTAVO RICARDO LIBERONA GUERRERO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de Gendarmería de Chile. Luego argumenta en torno a que aquel ha sido beneficiado previamente con rebaja de condena en razón de su buen comportamiento intramuros y que se encuentra eximido de asistir a la escuela en virtud de su cualificación profesional, sin perjuicio de asistir a los talleres que se dictan en el recinto penitenciario. En el área laboral se ha desempeñado como artesano, no obstante su experiencia previa como empresario y por ende cuenta con todas las herramientas para su reinserción. Del mismo modo, refiere que es una persona mayor de sesenta años, hipertenso y con una patología cardiaca crónica en espera que se le implante un bypass coronario. Finalmente, señala que cuenta con el apoyo de su madre y tía, que lo visitan y constituyen su red familiar en caso de obtener la libertad. Cita normativa interna y convencional, además de jurisprudencia relativa al derecho de reinsertarse en la sociedad de las personas privadas de libertad. Por ende, estimando ilegal la actuación de la recurrida, pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información est

Fundamentos

considerando:          Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio.          Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado “tiene tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del mal causado y del daño, manifiesta falta de empatía, indica además que presenta riesgo de reincidencia en delitos de connotación sexual”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado.          Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno.          Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”.  Cuarto: Que, el informe psicosocial del amparado refiere que presenta un riesgo medio de reincidencia en materia de violencia sexual ya que tiende a minimizar las agresiones cometidas y la cantidad de víctimas. Añade que en caso de otorgarse la libertad condicional debe intervenirse las distorsiones cognitivas y actitudes que apoyan el delito, por cuanto se estima que su conciencia del delito y del daño son insuficientes. En último término, se aprecia en el amparado un ato nivel de egocentrismo y una capac

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara:          I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Tábata Recabarren, en representación de MANUEL GUSTAVO RICARDO LIBERONA GUERRERO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso.          II.- Que no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.          Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº168-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Tábata Recabarren, en representación de MANUEL GUSTAVO RICARDO LIBERONA GUERRERO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conduc

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