GALLARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Andrea Hunter Echeverria, abogada Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de JOSÉ MIGUEL ANGEL GALLARDO CECILIO, actualmente interno en el CDP de Pitrufquén, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por Resolución del primer semestre de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena, precisamente, han demostrado avances en su proceso de reinserción social, generando herramientas que permitan conclui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén, siendo condenado a cumplir las siguientes penas: 1) Por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 202-2014, de fecha 19 de noviembre de 2014 a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, además de las accesorias legales; respecto de la cual obtuvo libertad condicional, que le fue revocado, cumpliendo un saldo de 380 días. 2) Por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 252-2017, de fecha 05 de febrero de 2018 a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 03 de mayo de 2017, el término de la condena es el 19 de mayo de 2023, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 12 de marzo de 2021. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que, ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado JOSÉ MIGUEL ANGEL GALLARDO CECILIO, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2021 correspondiente al mes de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo-155-2021. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS: Comparece Andrea Hunter Echeverria, abogada Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de JOSÉ MIGUEL ANGEL GALLARDO CECILIO, actualmente interno en el CDP de Pitrufquén, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por Resolución del primer seme
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