OYARZO/REYES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Gabriel Andrés Oyarzo Pienda, quien, deduce recurso de protección en contra de Catalina Isabel Reyes Bahamonde, fundado en que entre los días 18 al 23 de enero del presente año la recurrida publicó en Twiitter e Instagram denominadas “Gabriel Oyarzo funa” en que se le sindicaba como un violador de la recurrida, sin que exista condena, ni causa penal vigente Afirma que dicho acto vulnera la garantía del número 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pide se acoja el presente recurso y se declare que la recurrida elimine todo el contenido publicado en su descredito y que se abstenga de realizar nuevas publicaciones, con expresa condenación en costas. 2.-Que, informando la recurrida, señala que las mentadas publicaciones no se encuentran asociadas a sus cuentas de correo electrónico ni celular, sin perjuicio de expresar que el contenido de ellas es verídico. 3.- Que, no existe controversia en la existencia de las publicaciones en las citadas redes sociales, ni su contenido, aseverando la recurrida que tales aseveraciones son ciertas. De lo anterior, unido a los antecedentes incorporados por el actor, consta que la recurrida ha efectuado las censuradas publicaciones, que estas conculcan el derecho a la honra garantizado en el número 4 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, al mostrar imágenes sin consentimiento del recurrente en que se le sindica como autor de un delito de índole sexual, el que debe ser investigado por el órgano competente. Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 4 del artículo 19, en relación con el artículo 20, todas normas de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gabriel Andrés Oyarzo Pineda, en contra de Catalina Isabel Reyes Bahamonde, debiendo en consecuencia e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 4 del artículo 19, en relación con el artículo 20, todas normas de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gabriel Andrés Oyarzo Pineda, en contra de Catalina Isabel Reyes Bahamonde, debiendo en consecuencia eliminar las publicaciones de la cuenta “Gabrieloyarzofuna” de las redes sociales Instagram y Twitter y abstenerse de efectuar otras en cualquier red social Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 67 – 2021 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Gabriel Andrés Oyarzo Pienda, quien, deduce recurso de protección en contra de Catalina Isabel Reyes Bahamonde, fundado en que entre los días 18 al 23 de enero del presente año la recurrida publicó en Twiitter e Instagram denominadas “Gabriel Oyarzo funa” en que se le sindicaba como un violador de la recurrid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica