ANGEL SANTIAGO SANTANDER GONZALEZ (CLAUDIO ALBERTO MORALES BORQUEZ) CON TESORERIA PROVINCIAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Claudio Alberto Morales Borquez, abogado, en representación del ejecutado Ángel Santiago Santander González, en los autos de requerimiento administrativos Rol 10008-2011 de la comuna de San José de Maipo de la Tesorería Provincial de la Florida, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial de La Florida en su calidad de juez sustanciador del 16 diciembre noviembre del año 2020, por la que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte. Sostuvo que dedujo incidente de abandono del procedimiento, petición que fue rechazada por resolución de 23 de noviembre de 2020 en la que no se expone ningún fundamento. Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el que fue denegado por improcedente el 16 de diciembre del año 2020, fundado en que el recurso no cumpliría con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de tales razones, se encuentra uniformemente aceptada por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema la procedencia de tal recurso, no obstante la Tesorería insiste en rechazar los recursos de apelación con la intención de impedir el control jurisdiccional del abandono del procedimiento en etapa administrativa. Luego de citar el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que tal resolución es apelable por ser una interlocutoria de primera instancia que establece derechos permanentes para las partes, citando jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago al respecto. Además, el recurso de apelación en contra de las resoluciones del tesorero juez sustanciador es plenamente procedente atendido el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada y a lo establecido en los artículos 2 y 190 inciso 2 del Código Tributario. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho, y previo informe del juez a quo, se sirva declarar que procede la apelación denegada y concederla para ante el tribunal superior. Segundo: Qu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. Estos requisitos exigen realizar un análisis exhaustivo de los argumentos de la sentencia apelada, indicando en cada caso el error u omisión cometido en la resolución recurrida, los motivos o razones que justifican su procedencia, señalando los preceptos legales correspondientes. El recurrente indicó en los antecedentes de hecho del recurso, que alegó el incidente de abandono del procedimiento, fundado en que han transcurrido más de 3 años sin que se haya realizado ninguna actuación ni gestión útil y que por ello resulta aplicable los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y en los fundamentos de derechos solo se limita a mencionar y transcribir algunas partes de fallos de la Excma. Corte Suprema, en los cuales se ha declarado que el incidente de abandono del procedimiento es procedente en la primera etapa del proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, sin realizar análisis alguno, ni indicar los errores u omisiones en que ésta se contienen y el agravio que ésta le provoca. Tercero: Que, sin perjuicio del tribunal que dictó la resolución que niega el recurso de apelación intentado, para la resolución del presente recurso de hecho corresponde dilucidar la naturaleza de la resolución recurrida de apelación, esto es, la que resuelve un artículo sobre abandono del procedimiento, misma falla un incidente, específicamente aquel especial establecido en el título XVI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En la especie, dicha resolución no establece derechos permanentes en favor de las partes, puesto que se limita a dejar el estado del proceso en la forma en que se encontraba al promoverse el incidente, así como tampoco altera la sustanciación regular del juicio. La existencia de posiciones diferentes en la jurisprudencia en la interpretación de esta regla, no logran otorgar razones para entender que aquello que se resolvió sin entrar al fondo, no dando lugar al abandono requerido, no permitan en otro tiempo renovar la discusión en la misma sede.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, y 2 y 190, ambos del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Claudio Alberto Morales Bórquez en representación del ejecutado Ángel Santiago Santander González en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial de La Florida en su calidad de juez sustanciador con fecha 23 de noviembre de 2020. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Simpertigue, quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho, teniendo para ello presente: 1° Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias está contenido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, el que posee una etapa administrativa –ante el Tesorero Regional respectivo- y, en caso de aplicarse la hipótesis del artículo 177, podrá seguirse su tramitación ante la justicia ordinaria. 2° Que no obstante no contemplarse expresamente un régimen especial de recursos en esta materia para la etapa que se sustancia ante el Tesorero Regional respectivo, en la especie, la autoridad administrativa resolvió derechamente el incidente de abandono del procedimiento, ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que, de este modo, hizo aplicable con su decisión lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario. 3° Que el artículo 2 del Código Tributario dispone que en lo no previsto por dicho cuerpo legal como las leyes tributarias especiales, ten
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Claudio Morales. San Miguel, 14 de mayo de 2021. San Miguel, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 34530: A todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Claudio Alberto Morales Borquez, abogado, en representación del ejecutado Ángel Santiago Santander González, en los autos
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