JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SOTO CON CONSTRUCTORA KAZAN LIMITADA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguidos en procedimiento monitorio ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-398-2020, caratulados “Soto con Constructora Kazan”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de febrero del año en curso, que hace lugar a la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Diego Elías Soto Gálvez, en contra de Constructora Kazan Limitada, representada legalmente por Carolina Andrea Pérez López y, en consecuencia, declara nulo el despido de que fue objeto el actor y condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Al pago de la suma de la suma de $223.092 por concepto de feriado proporcional por el periodo comprendido entre 07 de enero al 11 de julio del año 2020. b) Al pago de la diferencia por concepto de cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE SA, desde el mes de enero a julio del año 2020, monto que se calcula sacando la diferencia entre lo enterado y lo adeudado, calculado esto último a razón de un sueldo bruto de 611.770 pesos mensuales. c) Remuneraciones y demás prestación es que se devenguen del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación de conformidad a la ley, calculadas a razón de un sueldo bruto de $611.770. Sumas que se ordenan pagar con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, dictándose sentencia de inmediato. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa en primer lugar en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber otorgado más allá de lo pedido por las partes, al acoger la acción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo o acción de nulidad del despido, en b

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia, la magistrada no valoró en ningún aspecto el contenido de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por su parte, las que no fueron objetadas en forma legal por causal alguna, incluso dos de ellas aparecen expresamente firmadas por el actor, por lo que su contenido resulta indubitado. Por ejemplo, en la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2020, firmada por el actor y no objetada, refiere haberes imponibles por $425.771; haberes no imponibles por $193.899 que se desglosa en bono de colación, de movilización y bono; descuentos legales de los haberes imponibles, y un pago líquido de $ 539.327, sin que se advierta cuál es la irregularidad de la misma. Agrega el recurso que conforme a ello, se infringe el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, por cuanto se da por acreditada la remuneración líquida del actor sin atender al mérito de las liquidaciones acompañadas al juicio, no obstante ser éste el medio idóneo para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso tercero del Código del Trabajo. Quinto: Que, la sentencia recurrida, en su motivo sexto, sostiene que apreciando la prueba rendida, especialmente la documental de la demandante, que dan cuenta de los montos totales depositados por mes al actor por su empleadora que ascendían en promedio y que eran variables, más superaban lo declarado en las liquidaciones mensuales, y los dichos del representante de la empresa que concurrió en calidad de absolvente, quien declara que el trabajador percibía una remuneración de $500.000 pesos líquidos mensuales, lo que es concordante con el promedio de montos depositados, debiendo considerarse además que el monto de los descuentos legales es del orden del 18,87% de las remuneraciones, razones en virtud de las cuales el tribunal da por establecido que las remuneraciones efectivas liquidas del acto eran de $500.000 pesos mensuales y

Fallo

por tanto la remuneración del actor debería ascendían a la suma de $611.770 mensuales bruto. A ello se agrega que se analizó que si bien la demandada acompañó certificados que dan cuenta del pago de cotizaciones previsionales y de salud por montos, durante los meses que duró el contrato, iguales o superiores a los $400.625 pesos, lo que importa haber dado cumplimiento al pago mínimo legal por concepto de sueldo más la gratificación, lo cierto es que el contrato firmado no da cuenta de ello, no se indica que se pague monto alguno por concepto de otros bonos que estuvieran exentos de cotizaciones, y el absolvente tampoco pudo dar cuenta de qué bonos, porqué montos y porqué conceptos se le pagaban al trabajador. Esto implica entonces, que a falta de una regulación específica en el contrato, la lógica es entender que lo que se le depositaba al trabajador era su sueldo líquido. Sexto: Que, de lo consignado precedentemente y de los términos del recurso, queda en evidencia que el recurrente, más que reclamar una infracción a las reglas de la sana crítica, simplemente cuestiona las conclusiones a las que llega el tribunal en base a la ponderación de la prueba. En este sentido, cabe recordar que la sana crítica sólo puede verse conculcada en la medida que el juez del grado incurra en una franca infracción a los principios y pautas del correcto entendimiento y de la lógica, mas no cuando el reproche se sustenta en discrepancias con el proceso de apreciación de la prueba, que es lo q

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Rancagua, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguidos en procedimiento monitorio ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-398-2020, caratulados “Soto con Constructora Kazan”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve

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