JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

MP C/ MATIAS ALESSANDRO OLIVEIRA SUAZO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece en esta causa RIT 1080- 2020, el Defensor Penal Público don Esteban Francisco Arévalo Tapia, en representación del condenado Matías Alessandro Oliveira Suazo y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por el Tribunal de Garantía de Cauquenes el 10 de marzo último, que lo condenó a dos penas de 6 Unidades Tributarias Mensuales cada una, pagaderas en doce cuotas mensuales, como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), en relación con el artículo 385, ambos del Código Procesal Penal y solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la pertinente de reemplazo condenándolo como autor de dos faltas previstas en el artículo 495 N°1 del código punitivo. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa del condenado deduce el presente recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber hecho el tribunal una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, asevera que la infracción se produce al haber acusado erróneamente al imputado, calificando de delito hechos que no son tales, desestimando la petición de la defensa en orden a reputarlos como faltas previstas y sancionadas en el artículo 495 N°1 del Código Penal. Segundo: Que la Defensa refiere que el tribunal tuvo por acreditados los hechos siguientes, los cuales fueron materia de los respectivos requerimientos. Es así que el primero señala que: “El día 2 de julio del año 2020, a las 23,09 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle San Francisco con Claudina Urrutia de la comuna de Cauquenes, el imputado Matías Alessandro Oliveira Suazo fue sorprendido transitando, quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria Minsal, mediante Resolución Exenta N°202 y 212, las cuales establecen toque de queda sanitario entre las 22 y 5.0 horas, con la finalidad de frenar la propagación de la pandemia Covid -19, afectando la salud pública”. El segundo requerimiento, es del siguiente tenor:” El día 10 de julio del año 2020, a las 0,30 horas 23,09 aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Montt con O’higgins de la comuna de Cauquenes, el imputado Matías Alessandro Oliveira Suazo fue sorprendido transitando, quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria Minsal, mediante Resolución Exenta N°202 y 212, las cuales establecen toque de queda sanitario entre las 22 y 5.0 horas, con la finalidad de frenar la propagación de la pandemia Covid -19, afectando la salud pública”. En tales casos las conductas que se reprochan al requerido, consistieron en infringir la prohibición de aislamiento domiciliario, al ser sorprendido caminando solo por la vía pública durante el horario prohibido, estando vigente el estado de emergencia, sin justificación alguna o causal de excepción del cumplimiento de dicha medida de restricción. Refiere asimismo, que se comprobó que el infractor al incurrir en los hechos descritos anteriormente, haya estado infectado con Covid 19. Sostiene que la sentencia ha concluido que la conducta de transitar por la calle en horario de toque de queda, sin ser portador de Covid 19, es idónea para poner en riesgo, a nivel de peligro abstracto. el bien jurídico protegido, vale decir que la transgresión se produciría aun cuando el sujeto no esté en condiciones de contagiar la enfermedad. La defensa en tanto postula, que la condición de salud del requerido al ocurrir los hechos ha debido” incluir su positividad de transmisión del virus a terceros o riesgo, en cuyo caso debiera concurrir otro requisito indispensable del tipo penal, como el artículo 318 de

Fallo

fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal. 2.- aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o 3.- cuando se impusiere una pena superior a la que legalmente correspondiere. Quinto: Que esta Corte concluye que no se dan en la especie ninguna de las situaciones previstas en la norma legal antedicha, vale decir en el caso sub lite no se cometió infracción de ley, compartiendo la decisión del tribunal, en el sentido que el artículo 318 del Código Penal constituye un delito de peligro concreto y que se tipificó tal conducta punible con el solo mérito de transitar por la vía pública en horario de toque de queda, poniendo de este modo en riesgo la salud y vida de terceros, razón por la cual corresponderá rechazar el presente recurso de nulidad. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 342, 352, 358, 372, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Esteban Francisco Arévalo Tapia, en representación del condenado Matías Alessandro Oliveira Suazo, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 20 de enero último, por don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, Juez titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes. En consecuencia la sentencia recurrida no es nula. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Olga Morales Medina, quien estuvo por acoger el presente recurs

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece en esta causa RIT 1080- 2020, el Defensor Penal Público don Esteban Francisco Arévalo Tapia, en representación del condenado Matías Alessandro Oliveira Suazo y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por el Tribunal de Garantía de Cauquenes el 10 de marzo último, que lo condenó a dos penas de 6 Unida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica