JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

HERNÁNDEZ CON MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADO/ACOGIDO

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Hechos

hechos establecidos soberanamente por el Juez, se cometió una infracción de Ley, sea porque se la interpretó erradamente, se la dejó de aplicar en un caso que correspondía hacerlo, o bien, se la aplicó cuando no procedía hacerlo. Y en todo caso cuando, además, esa infracción ha influido en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que, del

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de nulidad opuesto por la parte demandante. 1°. - Que la causal que interpuso el abogado don Ignacio Lagos Carrillo, por la parte denunciante es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Fundamenta su causal, en síntesis, en que el

Fallo

se resuelve que: I.- se rechaza la excepción de incompetencia absoluta alegada por la demandada, en lo principal de su escrito de contestación, sin costas. II.- se acoge la demanda de tutela de garantías fundamentales, declarándose que el despido de la actora ha sido vulneratorio de las garantías fundamentales reclamadas, en consecuencia, se condena a la demandada Municipalidad de Chillan, representada por su Alcalde, a pagar a la denunciante las siguientes indemnizaciones: 1) $ 21.162.482.-por concepto de indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del citado cuerpo legal, equivalente a 11 remuneraciones. 2) $10.000.000.- por concepto de daño moral. III.- las sumas ordenadas pagar se reajustarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 172 del código del trabajo. IV.- se rechaza, en lo demás, lo pedido a este tribunal. V.- se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria, por haberse acogido la acción de lo principal. VI.- no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Remítase copia de la presente sentencia, ejecutoriada que sea la misma, a la inspección del trabajo para su registro. En contra del referido fallo el abogado don IGNACIO LAGOS CARRILLO, en representación de la parte demandante doña Sandra Hernández Robles, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489, 1º del mismo cuerpo normativo y artículos 73

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Chillán, catorce de mayo de dos mil veintiuno. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0241608-5, R.I.T. T-1-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán por sentencia de fecha veinticinco de enero del dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Roxana Salgado Salame, se resuelve que: I.- se rechaza la excepción de incompetencia absoluta alegada por la demandada, en lo principal d

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