TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ PABLO GERMAN ZUNIGA BRAVO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 279-2020, RUC 1900745704-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se absolvió a Pablo Germán Zúñiga Bravo, de la imputación formulada como autor de los delitos de Femicidio frustrado, amenazas simples en contexto de VIF respecto de Lastenia Sáez y amenazas simples respecto de Nelson Ormeño Durán y, se lo condenó a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y a una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, como autor de los delitos consumados de incendio y de lesiones leves, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 475 N° 1 y 494 N° 5, ambos del Código Penal, cometidos la madrugada del día 12 de julio de 2019, en esta ciudad. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297, 340 y 377, todos del mismo cuerpo legal. Alega el recurrente que del estudio prolijo de la sentencia definitiva, en lo referente a la valoración de pruebas y conclusiones del delito de incendio de un ruco o kiosko, es dable concluir la no aplicación -en sentido sumamente estricto- de parte de los adjudicadores, de la norma imperativa que recaía sobre la tarea cognitiva en el momento de la deliberación, de fundamentar como deber inexcusable. Conforme expone en su libelo, los sentenciadores no argumentaron de forma suficiente los elementos incriminatorios precisos sobre los cuales logran concluir la participación culpable atribuida a Pablo Zúñiga Bravo, en lo relativo al delito de incendio en lugar habitado, desde que, se le da valor de “plena prueba” a la declaración de la supuesta víctima, Lastenia Sáez y su actual pareja, Nelson Ormeño, en virtud de las declaraciones que ambos prestaron ante personal policial de la SIP al día siguiente de ocurridos los hechos, testigo este último además, que durante la audiencia de juicio oral fue más bien reacio a las consultas, en particular de la defensa, no corroborando sus propios asertos. Añade asimismo que, no se le dio valor alguno al hecho de que el sentenciado, tres semanas antes del incendio que motiva la presente causa, sufrió una fractura en su brazo izquierdo, muy dolorosa y que requiere de analgesia para esos efectos, lo que tornaba imposible que con una sola mano lograra abrir la pesada puerta del ruco, prender un fósforo y provocar el fuego, para luego y en la misma condición descrita, sostener la puerta de aquel lugar, de modo de evitar que la víctima pudiera salir de allí. Observa también que, conforme los dichos de la supuesta ofendida, estuvo cerca de diez minutos encerrada mientras se quemaba el kiosko o ruco y su colchón, sin sufrir quemaduras, lo que no se condice con regla de lógica ninguna, teniendo presente en particular las dimensiones de este. Indica además que el peritaje destinado a establecer la presencia de acelerantes en las manos y ropas del sentenciado arrojaron resultados negativos, conforme expuso el especialista Sr. Fea, detallando la perito Ruth Alvarez que ello podía explicarse por la volatilidad de estos combustibles sometidos a calor extremo y el tiempo que medió entre que fueron usados y el momento de la toma de muestras, justificación que no fue corroborada por ningún otro medio de prueba y en este sentido, agrega que no es justo se dirija el análisis siempre a satisfacer las expectativas del instructor de la causa, pues se dice que la ausencia de acelerantes obedecería a la volatilidad de estos ante el calor o la evaporación natural, en circunstancias que era pleno invierno, y que el acusado nunca estuvo expuesto a altas temperaturas, agregando que de haber resultado positivo, habría

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297, 340 y 377, todos del mismo cuerpo legal. Alega el recurrente que del estudio prolijo de la sentencia definitiva, en lo referente a la valoración de pruebas y conclusiones del delito de incendio de un ruco o kiosko, es dable concluir la no aplicación -en sentido sumamente estricto- de parte de los adjudicadores, de la norma imperativa que recaía sobre la tarea cognitiva en el momento de la deliberación, de fundamentar como deber inexcusable. Conforme expone en su libelo, los sentenciadores no argumentaron de forma suficiente los elementos incriminatorios precisos sobre los cuales logran concluir la participación culpable atribuida a Pablo Zúñiga Bravo, en lo relativo al delito de incendio en lugar habitado, desde que, se le da valor de “plena prueba” a la declaración de la supuesta víctima, Lastenia Sáez y su actual pareja, Nelson Ormeño, en virtud de las declaraciones que ambos prestaron ante p

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Rancagua, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT 279-2020, RUC 1900745704-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se absolvió a Pablo Germán Zúñiga Bravo, de la imputación formulada como autor de los delitos de Femicidio frustrado, amenazas simples en contexto de VIF respecto de Last

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