ARANDA OLMOS LUIS ALBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Yasna Zúñiga Testa, abogado, en representación del condenado don LUIS ALBERTO ARANDA OLMOS, actualmente privado de libertad en el C.D.P. SANTIAGO SUR, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, pronunciada en el mes de marzo de 2021. Refiere que su representado ha cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, esto es, la mitad de la pena que se le impuso por sentencia definitiva; observar una conducta intachable; aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral; asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y; sin perjuicio, se le ha negado el derecho de acceder a la libertad condicional. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que: “1º Se ha deducido este recurso a favor del condenado LUIS ALBERTO ARANDA OLMOS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al primer semestre de 2021, que por resolución de fecha quince de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. 2° Requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor”: Que el interno LUIS ALBERTO ARANDA OLMOS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remi
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Aranda Olmos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 985-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Yasna Zúñiga Testa, abogado, en representación del condenado don LUIS ALBERTO ARANDA OLMOS, actualmente privado de libertad en el C.D.P. SANTIAGO SUR, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, pronunciada en el mes d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica