VÉLIZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, por el amparado Jorge Nicolás Veliz Moscoso, C.I.: 18.680.537-2, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo condena de 10 años y día por el delito de robo con violencia, iniciando cumplimiento el día 13 de abril de 2014, registrando como fecha de término de condena el día 07 de octubre de 2023, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 14 de diciembre de 2020, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 745- 2021 de fecha 12 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir, la revocación de los beneficios intrapenitenciarios que le fueron concedidos y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en el informe, tales como pares con contacto criminógeno, uso de tiempo libre, orientación pro criminal, patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 745- 2021 de fecha 12 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir, la revocación de los beneficios intrapenitenciarios que le fueron concedidos y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene rie
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, por el amparado Jorge Nicolás Veliz Moscoso, C.I.: 18.680.537-2, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo condena de 10 años
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