SEPÚLVEDA/HOSPITAL SAN JOSÉ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Fernanda Sepúlveda Figueroa, terapeuta ocupacional, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Hospital San José, representado por su director don Luis Escobar González, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la no renovación de su contrata para el año en curso, afectando la garantía constitucional contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 3128 de 3 de diciembre del año pasado que contiene la decisión de no prorrogar ni renovar su contrata para el año 2021, se renueve la misma hasta el 31 de diciembre del año en curso, con costas. Expresa que prestó servicios para el recurrido entre 25 de abril de 2017 y 30 de noviembre de 2019 bajo la modalidad de contrato de honorarios y a contar del 1 de diciembre de 2019 se desempeña en la misma Unidad de Medicina Física, pero en calidad de contrata. Por lo anterior, refiere que ha operado la denominada confianza legítima a que se alude en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República. Indica que las funciones ejercidas, guardan relación con la ejecución de actividades de terapia ocupacional, entre otras. Por otro lado, precisa que en el contexto de la pandemia ha realizado funciones mediante el sistema de telerehabilitación, talleres grupales online para pacientes con amputación de miembro inferior y cáncer de mama, además de formar parte de la Comisión de Bienestar de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación. Aduce que también cumplió con su rol docente, como tutora práctica, de estudiantes de la Universidad Mayor y la Universidad de Santiago de Chile. Por último, a principio de 2020 fue invitada a participar de un programa de danza inclusiva. En ese escenario, señala que el 27 de noviembre del mismo año fue notificada de la no renovación de la contrata. Luego, el 7 de diciembre de 2
Fundamentos
fundamentos señalados en la presente resolución justifican cumplir con el criterio de la Contraloría General de la República, manifestado en el dictamen N°85.700 de 2016 y N°6.400, de 2018”. Manifiesta que el informe en que se sustenta la resolución que se reprocha, fue suscrita por cuatro funcionaros de nivel de jefatura en que se desempeñaba la reclamante, por lo que no obedece a una mera apreciación de una persona, lo que descarta todo tipo de arbitrariedad. En síntesis, arguye que la actora pretende justificar la falta de responsabilidad en la ejecución de sus funciones y la trascendencia de las mismas. Indica que si bien la recurrente se encontraba en cuarentena por Covid 19, lo cierto es que la licencia duró hasta el 25 de mayo de 2020, y posteriormente se eximió sin justificación razonable de participar. Agrega que en su oportunidad, la funcionaria no reclamó del traslado de unidad de cuidados especiales a la unidad de medicina. Indica que la contraria incurre en una falacia circular, además que la misma jurisprudencia de Contraloría General de la República ha señalado que la atribución de instruir procesos disciplinarios posee un carácter discrecional y, por otra, que tal prerrogativa se ejerce según planes y programas previamente elaborados, que comprenden las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades. (Dictámenes N°56.825 del año 2009, 87.834 del año 2016 y 8.771 del año 2018). La recurrente, sólo se avoca a justificar sólo tres aislados asertos de los contenidos en el Informe de Evaluación, que dieron origen a la Resolución Exenta N°3128 de fecha 3 de diciembre de 2020, de Hospital San José́, pero nada dice del resto de las conductas observadas. En efecto nada expresó respecto a las irregularidades respecto a la toma y publicación de fotografías sin autorización de usuarias de Hospital San José nada dijo respecto de los incumplimientos de los plazos en entrega de documentación oficial, tampoco intentó abordó las irregularidades cometidas en las marcaciones de su entrada y salida de su jornada de trabajo, etc. Por lo que, no es irracional pensar que, dicha falta de argumentación, es una aceptación tácita del acaecimiento de tales hechos, de lo contrario, estimamos, que también hubiera avocado esfuerzo por contradecirlos. Tales conductas y omisiones de la recurrente no fueron consignadas sino solo hasta la emisión del informe de “evaluación de Desempeño” de fecha 19 de noviembre de 2020, no es óbice para estimar la falta de apego de la recurrente al estándar que la Ley N°18.834 exige a todo funcionario público, y los estándares requeridos para el personal que labora en Hospital San José́, toda vez que, como se ha podido indicar en párrafos anteriores, las conductas descritas en el informe señalado, fueron y son conocidas por la recurrente. En ese orden de ideas, no existe acto arbitrario e ilegal alguno que pudiere afectar la garantía constitucional a que alude la contraria. Tercero: Que, para que pueda acog
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Javiera Fernanda Sepúlveda Figueroa, en contra del Hospital San José. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del Ministro (S) Alberto Amiot. N°Protección-97340-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. No firma el Abogado Integrante señor Pino por encontrarse ausente. PAGE 13
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Fernanda Sepúlveda Figueroa, terapeuta ocupacional, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Hospital San José, representado por su director don Luis Escobar González, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente
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