GUZMÁN/FISCO DE CHILE/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo impugnado con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo que se elimina y del
Fallo
fallo impugnado con excepción de su considerando décimo que se elimina y del fallo de invalidación se reproduce su considerando cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que, se demanda el feriado legal y proporcional correspondiente a 21 días de feriado por el periodo que va desde el 1 de abril del año 2017, al 1 de abril del año 2018, y feriado proporcional por 15.75 días. Segundo: Que, con fecha 21 de noviembre de 2018, se le comunicó a la actora, que su contrato como personal a contrata expiraba el 31 de diciembre de 2018, y que éste no sería renovado. Los motivos están contenidos en la Resolución COP I/2/a/1 (R) N° 1625/3114/12335/ de fecha 21.11.2018. Tercero: Que, de acuerdo con el Estatuto Administrativo aplicable en la especie, el derecho a feriado se extingue por el término de la vinculación estatutaria, sin que se contemple la compensación del mismo en dinero, ni el pago del feriado proporcional. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1 del Código del Trabajo, DFL 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, la Ley N° 18.834, se declara que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda por prestaciones económicas deducida por doña Geraldine Guzmán Garcés, en contra del Fisco de Chile/Ejército de Chile sin costas, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Acordado el rechazo de la demanda de cobro de prestaciones económicas con el voto en contra
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo impugnado con excepción de su considerando décimo que se elimina y del fallo de invalidación se reproduce su considerando cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que, se demanda el f
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