2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se trajo en relación esta causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el segundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazando, en consecuencia, la demanda. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción, de sus

Fundamentos

considerandos décimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, como se ha dicho, en la sentencia de primera instancia se ha acogido la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, y, en consecuencia, se ha rechazado el libelo pretensor, por cuyo motivo esta Corte debe hacerse cargo de dicho tópico, antes de entrar a considerar los demás puntos sometidos a su conocimiento en la apelación. Segundo: Que, no existe controversia en autos sobre la génesis de una responsabilidad patrimonial para el Estado con motivo de los hechos relatados en la demanda, que dan cuenta de la detención y posterior desaparición de don Ernesto René Torres Guzmán, hermano de los actores de autos, el día 4 de octubre de 1973, a manos de funcionarios de Carabineros y Militares. Se encuentra, acreditado el vínculo familiar que une a los demandantes con la víctima directa del delito. Que, como se ha dicho la demandada no controvierten la detención y desaparición ilegal de don Ernesto René Torres Guzmán, a manos de funcionarios de Carabineros y Militares, a través de declaraciones que implican la asunción de una responsabilidad civil del ente estatal por los daños causados a sus familiares como víctimas por repercusión del delito. De lo anterior dan cuenta la oposición de las excepciones de preterición legal, reparación satisfactiva y prescripción, las cuales contienen una confesión espontánea en relación con el nacimiento de una obligación indemnizatoria que tiene por deudor al ente público y por acreedor a los peticionarios, de modo que no se ha negado el vínculo obligacional. Tercero: Que, los demandantes han pedido se le indemnice el daño moral que padecieran como consecuencia de los hechos no controvertidos, que constituyen violaciones de sus derechos humanos y que son calificados como un crimen de lesa humanidad por el ordenamiento jurídico internacional. Cuarto: Que nuestros tribunales, en diversos fallos, han establecido que las normas del derecho internacional sobre derechos humanos están incorporadas y reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional y en su virtud cabe consignar que los crímenes e infracciones que los afectan son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hubieren cometido, afirmación que puede entenderse emanada también del Derecho Internacional General (ius cogens), reconocido por las convenciones internacionales. Quinto: Que esta imprescriptibilidad abarca tanto el ámbito penal como las consecuencias patrimoniales de las vulneraciones padecidas por las víctimas, pues el Estado de Chile ha asumido en tratados internacionales obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de esos derechos, debiendo recalcarse que el artículo 5° de la Constitución Política de la República establece, como una base de la institucionalidad, el deber de los órganos del Estado de respetar y p

Fallo

fallo en alzada, con excepción, de sus considerandos décimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, como se ha dicho, en la sentencia de primera instancia se ha acogido la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, y, en consecuencia, se ha rechazado el libelo pretensor, por cuyo motivo esta Corte debe hacerse cargo de dicho tópico, antes de entrar a considerar los demás puntos sometidos a su conocimiento en la apelación. Segundo: Que, no existe controversia en autos sobre la génesis de una responsabilidad patrimonial para el Estado con motivo de los hechos relatados en la demanda, que dan cuenta de la detención y posterior desaparición de don Ernesto René Torres Guzmán, hermano de los actores de autos, el día 4 de octubre de 1973, a manos de funcionarios de Carabineros y Militares. Se encuentra, acreditado el vínculo familiar que une a los demandantes con la víctima directa del delito. Que, como se ha dicho la demandada no controvierten la detención y desaparición ilegal de don Ernesto René Torres Guzmán, a manos de funcionarios de Carabineros y Militares, a través de declaraciones que implican la asunción de una responsabilidad civil del ente estatal por los daños causados a sus familiares como víctimas por repercusión del delito. De lo anterior dan cuenta la oposición de las excepciones de preterición legal, rep

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se trajo en relación esta causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el segundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazando, en consecuencia, la deman

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