MORENO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada de dieciséis de abril de dos mil veinte del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al décimo, párrafos segundo y tercero del considerando undécimo y fundamentos duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: El motivo noveno del
Fallo
fallo de nulidad el que se da por reproducido. SEGUNDO: Que habiéndose establecido que el empleador no retuvo parte de la remuneración del trabajador; y, por tanto, no estuvo en condiciones de enterar las cotizaciones de seguridad social en los organismos respectivos, no se dan los presupuestos legales para acceder a declarar nulo el despido; sin perjuicio de la obligación del demandado- en su carácter de empleador- de proceder a pagar estas, durante todo el periodo cuya relación laboral fue reconocida en el fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 159, 163, 168, 172, 173, 293, 420, 446, 452, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- La existencia de relación laboral entre las partes entre el 10 de junio de 2014 y 31 de diciembre de 2018. II.- Que el despido sufrido por el demandante con fecha 31 de diciembre de 2018 es carente de causal y corresponderá el pago de las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $1.468.226. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $ 7.341.130. c) Recargo legal de un 50% $3.670.565. III.- Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Feriado legal por $4.159.985. b) Feriado proporcional por $556.459. IV.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales por el período trabajado en AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile II. V.- Que no se condena en costas a la demandada por haber t
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo del año dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada de dieciséis de abril de dos mil veinte del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se mantienen los motivos primero al décimo, párrafos segu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica