INVERSIONES PALHUA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 9°, 10°, 11°, 12°, 13° 14° y 15° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente. PRIMERO: Que los elementos de convicción aportados a la causa, apreciados en lo pertinente conforme a las reglas de la prueba tasada, y a las reglas de la sana crítica en lo referente a la prueba pericial, permiten a estos sentenciadores coincidir con el juez a quo en cuanto a que se debe aumentar el valor fijado por la Comisión tasadora, del terreno que se expropia. Ambos peritos de partes, difieren con la Comisión de Peritos en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, ya que la mencionada comisión lo tasa en $19.012, el perito Casagrande en $18.000 y el señor Cáceres en la suma de $ 228.648, lo que obliga a estos jueces, por imperativo del artículo 38 del Decreto Ley N°2186 y del artículo 1698 del Código Civil, a ponderar los informes aportados por los peritos Casagrande y Cáceres. SEGUNDO: Que si bien ambos expertos utilizan el método comparativo, resulta mejor documentado el informe del señor Cáceres, en cuanto a que las propiedades usadas como referencial son coetáneas a la fecha de fijación del monto a pagar por la expropiación, mientras que las referenciales del señor Casagrande son muy anteriores. También carece de sustento la apreciación del perito del Fisco, en cuanto dice que el sector no presenta un desarrollo inmobiliario relevante, teniendo como única explicación que él compara con propiedades vendidas los años 2011 y 2012, con salvedad de una que ocurre el año 2015, en cambio el perito del reclamante informa el desarrollo que ha tenido el sector desde el año 2003, en adelante y, especialmente luego del terremoto de 2010, siendo este informe más completo en cuanto a fotografías, cuadros y diagramas. El perito Casagrande, como otras veces, lo ha constatado este tribunal no es prolijo en su presentación, es el caso, que inicia su informe señalando que la propiedad se ubica cerca de la Universidad de Talca, lo que no es efectivo; después lo sitúa en el lugar correcto, pero también como se ha dicho respecto al desarrollo del sector, demostrado por la evidencia empírica de lo que ocurre en la ciudad. A mayor abundamiento el perito de la reclamada olvida que a partir del año 2011, el sector donde se ubica el predio pasó a ser parte del casco urbano, por lo cual no se le aplican las restricciones que señala, no siendo relevante lo de la franja de vialidad. En cuanto a los valores del metro cuadrado de terreno, el perito Cáceres utilizando los datos de compraventas reales, inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Talca, menciona dos propiedad transadas el año 2016, que dan un promedio de 8.08 UF el metro cuadrado, mientras que el perito Casagrande una del año 2015, con un valor del metro cuadrado de $102.354, es decir, muy superior al quantum con que concluye su informe. En consecuencia, ponderados ambos peritajes conforme a las reglas de la sana crítica, es dable concluir que el valor señalado por la Comisión de Perito
Fallo
se declara: 1.- Que la suma a pagarse por concepto de indemnización por la expropiación del terreno materia de autos, se pagara reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre la fecha que el Fisco de Chile consignó el monto provisional de la indemnización y la del pago efectivo de la suma que se indica en este fallo. 2.- Que la indemnización definitiva deberá pagarse con los intereses corrientes desde la fecha de la toma de posesión hasta el pago efectivo. Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia, con declaración de que se eleva el monto de la expropiación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas respecto al Lote n° 64 A, a la suma de $112.833.000 a razón de $100.000 cada uno de los 1.128,33 metros cuadrados de terreno expropiado, que deberá pagar el Fisco de Chile a Inversiones Palhua S.A , representada por el abogado don Ricardo Baltierra O´Kuinghttons, suma que se reajustará como se ha dicho en el número 1 del párrafo anterior, más los intereses consignados en el número 2 de dicho párrafo. Todo lo anterior sin costas del recurso Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase Rol N° 1227-2019/CIVIL Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 9°, 10°, 11°, 12°, 13° 14° y 15° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente. PRIMERO: Que los elementos de convicción aportados a la causa, apreciados en lo pertinente conforme a las reglas de la prueba tasada, y a las reglas de la sana crítica en lo referente a l
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