LAVIN NAUTO EDUARDO ERNESTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, por el condenado Eduardo Ernesto Lavín Nauto, actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de abril del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó concederle el beneficio al amparado, solicitando que se modifique la resolución dictada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar no habitado, y de 41 días por el delito de asociación ilícita, y cumplió con los requisitos de tiempo mínimo para postular y de conducta. Relata que estuvo beneficiado con el indulto COVID, regresando al penal, demostrando responsabilidad frente al cumplimiento de su condena y actualmente goza de beneficio de salida dominical. Refiere que el rechazo se basó en el informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances y sin dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del DL N° 321, que cita, erigiéndose el acto en ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del amparado. Finaliza solicitando que se acoja la acción y se restablezca el imperio del Derecho, en los términos ya indicados. Segundo: Que, informando la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, da cuenta que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del C.C.P. Colina II, y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psico
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno EDUARDO ERNESTO LAVÍN NAUTO, cédula nacional de identidad N° 8.862.054-2.” Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 61 años, está cumpliendo penas por el tiempo y los delitos ya indicados, y tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 148. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 21 de junio de 2018, estimándose como fecha de término el 2 de agosto de 2021, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 20 de julio de 2020, registra dos sanciones por faltas graves al régimen interno, la última el año 2019 y, goza del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 15 de noviembre de 2020. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, por el condenado Eduardo Ernesto Lavín Nauto, actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de abril del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional d
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