FUENTES ZAMORA MANUEL JESUS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Manuel Jesús Fuentes Zamora, actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de abril del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó, por mayoría, concederle el beneficio al amparado, solicitando que se revoque la resolución dictada y se decrete conceder de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple condenas de 10 años, por dos delitos de robo con intimidación, y cumplió con el requisito de tiempo mínimo. Relata que la Comisión rechazó el beneficio por los antecedentes pretéritos del amparado y por no gozar de beneficios intrapenitenciarios. El voto de minoría sí consideró avances en su proceso de reinserción social. Asegura que el voto de mayoría omite pronunciamiento de los antecedentes favorables de su representado, vitales a la luz del DL N° 321, y por qué no sería beneficioso que las áreas a intervenir se puedan realizar a través de libertad vigilada intensiva en libertad. El informe de postulación da cuenta de un bajo riesgo de reincidencia, y sugiere el cumplimiento en medio libre. Esgrime que el acto es arbitrario e ilegal, cita el DL N° 321 y su Reglamento, el artículo 41 de la Ley N° 19.880 en cuanto al deber de fundamentación y cita jurisprudencia en respaldo de su posición. Finaliza solicitando que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede. Segundo: Que, informando la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, da cuenta que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del C.C.P. Colina II, y por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, tra
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MANUEL JESÚS FUENTES ZAMORANO, cédula nacional de identidad N° 14.142.146-8. Acordada con el voto en contra de los comisionados, señora Carolina Paredes Arizaga y señor Nibaldo Arévalo Macías, quienes estimaron que se daban todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, especialmente en atención a que el interno ha mostrado avances en su proceso de reinserción, presentando adecuada conciencia del delito y del daño, así como proyectos vitales concretos con orientación a actividades prosociales, sin vislumbrar factores de riesgo que desaconsejen un cumplimiento en el medio libre.” Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 39 años, está cumpliendo la pena de 10 años y 1 día por los delitos ya referidos, y tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 147,6. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 20 de julio de 2015, estimándose como fecha de término el 25 de mayo de 2025, que
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Manuel Jesús Fuentes Zamora, actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de abril del presente dictada por la
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