SIN INFORMACION

DIAZ LIZANA ANGEL MATIAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Werner Adrián Jans Sanhueza, abogado, domiciliado en Miraflores N° 113 oficina 28, comuna de Santiago, y por el amparado ANGEL MATIAS DIAZ LIZANA, C.I. N° 19.062.527-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago, recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por denegarle el otorgamiento del beneficio de libertad condicional en sesión del mes de abril del año 2021. Refiere que el amparado cumple dos condenas una de 3 años 1 día y otra de 61 días, ambas impuestas por el 5º Juzgado de Garantía de Santiago, iniciando el cumplimiento el 23 de junio de 2018 con término a verificarse el 19 de agosto de 2021 y con el tiempo mínimo alcanzado el 19 de enero de 2020, además de lograr buena conducta en los últimos seis bienios. Producto de lo anterior, fue postulado en el mes de abril de 2021 a la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, sin embargo, fue notificado de su rechazo, desconociendo los pormenores de ello. Asegura que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige el DL 321 y que ha desplegado una conducta tendiente a aprovechar el proceso de intervención ofrecido por Gendarmería de Chile y que permite sostener que no es necesario privarlo de libertad. Señala que no cuenta con la información precisa acerca de los

Fundamentos

motivos por los cuales la recurrida rechazó la libertad condicional, pero en todo caso no pudo ser por los requisitos objetivos del artículo 2 del mencionado decreto, ya que los cumple. Elucubra que solo resta el requisito del numeral 3, para fundar la decisión injusta y arbitraria, no obstante el amparado ha señalado que al momento de ser postulado por Gendarmería a la nómina de candidatos, no realizó ningún tipo de test o entrevista psicológica y si bien Gendarmería cuenta con informes psicológicos estos son de 3 o 4 años atrás, cuando postulo a los programas de reinserción social del programa INFOCAP, es decir, antes de que se alfabetizara, antes que aprendiera oficios de carpintería y albañilería, perfil que ha evolucionado durante estos años. El fundamento respecto de un informe psicosocial para negar este derecho, no resulta vinculante en la concesión de dicha libertad, como lo ha reiterado diversos fallos de la Excelentísima Corte Suprema, pues además que este informe resalta presupuestos futuros, eventuales, y se funda en probabilidades, careciendo de valor para la concesión de dicho beneficio. Asegura que el amparado ha logrado adquirir una serie de competencias sociales entre las que destacan la resiliencia, la empatía, honradez, honestidad, fortaleza, entre otras, y en el ámbito educacional obtuvo enseñanza básica secundaria y destaca el haber adquirido valores como la responsabilidad, cumplimiento de horario y trabajo en equipo. Finalmente otra situación que fundamenta la necesidad de la presente acción, es la situación que vive el país y el mundo, ya que en estos momentos de pandemia, aparece más necesaria la aplicación de este beneficio intrapenitenciario, si se tiene en cuenta que tiene fecha de egreso para el día 19 de agosto del presente año. Pide conceder el beneficio de libertad condicional y el egreso respectivo. SEGUNDO: Que informa doña María Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado el primer semestre del año en curso, exponiendo que se ha deducido recurso en favor del condenado Ángel Matías Díaz Lizana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, la que por resolución de fecha quince de abril pasado, resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado. Señala que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por la Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se pudo comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ángel Matías Díaz Lizana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1008-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: t´negase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Werner Adrián Jans Sanhueza, abogado, domiciliado en Miraflores N° 113 oficina 28, comuna de Santiago, y por el amparado ANGEL MATIAS DIAZ LIZANA, C.I. N° 19.062.527-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Santia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica