INVERSIONES DOÑA PILAR S.A. CON MARISOL GONZALEZ ZIMMER
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, estos autos recaen en una demanda ordinaria de cobro de pesos iniciada por INVERSIONES DOÑA PILAR S.A. en contra de doña MARISOL GONZÁLEZ ZIMMER. La parte apelante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 05 de junio de 2020, en virtud de la cual el tribunal de primera instancia acogió la excepción dilatoria de incompetencia del artículo 303 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la demandada. Funda su apelación en que el domicilio de la demandada es el ubicado en Interior Camino Vecinal 1650, lote 1, sector Idahue, orilla Laguna Chica, comuna de San Pedro de La Paz, para lo cual argumenta la existencia de una serie de probanzas acompañadas por su parte al juicio. 2°.- Que, la parte apelada argumentó que doña Marisol González Zimmer tiene domicilio en la comuna de Loncoche, Novena Región, por tanto, y de conformidad a las normas legales, el tribunal a quo resulta ser incompetente para conocer de la demanda ordinaria de cobro de pesos, pues en aquella localidad reside desde hace bastante tiempo, precisamente en el kilómetro 6, camino a Paya en el Fundo San Andrés, lugar en donde trabaja en labores agrícolas y de horticultura, de manera tal que el Tribunal competente para conocer de la demanda, es el de la ciudad y comuna de Loncoche. 3°.- Que, la parte apelada acompañó con citación y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: a) Comprobantes del pago de su pensión en la AFP Capital, correspondiente a los períodos de octubre de 2018, abril de 2019 y octubre de 2019, en los que ciertamente aparece una dirección de casilla en la localidad de Loncoche, donde es recibida dicha correspondencia; b) Certificado de Residencia emitido por la presidenta de la comunidad indígena José María Colipihuenque de la comuna de Loncoche, de fecha 31 de diciembre de 2019; c) Declaración jurada emitida por quién sería la dueña del Fundo San Andrés, doña Catalina Quezada Berlan, certificando que la demandada se desemp
Fundamentos
fundamentos de la excepción dilatoria de incompetencia relativa, la incidentista y apelada también rindió la prueba testimonial, donde declararon las testigos Marisol del Carmen Campos Sabat, María Inés Valenzuela Robles y María Angélica Peyrin Casanova. La primera de ellas, Marisol del Carmen Campos Sabat, señala al ser interrogada: “Si, vive en Loncoche, se fue hace 4 años. Está trabajando allá, en el campo de su hija” En cuanto a la testigo, María Inés Valenzuela Robles, esta declara: “La sra. González Zimmer, vive en Loncoche, administra el fundo de la hija, me parece que desde hace un año, o más, la fecha exacta no la sé”. Y por último, la testigo, María Angélica Peyrin Casanova, expone al ser interrogada: “Yo sé que la sra. Marisol se fue a vivir a Loncoche para administrar el fundo de su hija, Catalina Quezada, a quién ubico muy poco, aproximadamente en marzo de 2017.” 5°.- Teniendo presente que la prueba testimonial se rindió con fecha 5 de febrero de 2020, es posible concluir que la testigo, Marisol del Carmen Campos Sabat, señala que la demandada y apelada, doña Marisol González Zimmer vive en Loncoche, desde febrero de 2016, es decir, 4 años atrás, contados desde la recepción de la prueba testimonial. Mientras que la testigo, María Angélica Peyrin Casanova manifiesta que la demandada vive en Loncoche, desde marzo de 2017. Y la testigo, María Inés Valenzuela Robles, asevera que hace un año que administra el fundo de su hija, pero que la fecha exacta no la sabe. 6°.- Que la apelante y demandante acompañó la siguiente prueba documental: a) Copia del Padrón Auditado para el Plebiscito Nacional de 2020 de la comuna de San Pedro de La Paz, en el que consta en su página 372 los datos electorales de la demandada, documento extraído de internet; b) Currículum Vitae de don Klaus Dieter Bataille Bollweg, cónyuge de la demandada, extraído de la página web de la Universidad de Concepción; c) Información extraída del Portal Linkedin de internet de don Andrés Quezada Araya en la que indica desempeñarse como administrador del Fundo San Andrés de Loncoche desde 2004 a la fecha. Respecto de ninguno de estos documentos, se solicitó la percepción documental, prevista en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil; d) Copia del pagaré que motiva la acción de autos, suscrito por la demandada doña Marisol González Zimmer con fecha 28 de diciembre de 2009; donde no se indica ningún domicilio de la demandada; e) Copia del certificado de deuda del inmueble en donde se efectuó la notificación de la demanda, emitido por la Tesorería General de la República, en el que consta que el dueño del referido inmueble es el señor Klaus Dieter Bataille Bollweg; f) Copia del certificado de matrimonio de la demandada con el señor Klaus Dieter Bataille Bollweg; g) Copia de los datos electorales de la demandada registrados ante el Servicio Electoral, en el que consta que su domicilio se encuentra ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz; y, h) Copia del certificad
Fallo
por tanto, y de conformidad a las normas legales, el tribunal a quo resulta ser incompetente para conocer de la demanda ordinaria de cobro de pesos, pues en aquella localidad reside desde hace bastante tiempo, precisamente en el kilómetro 6, camino a Paya en el Fundo San Andrés, lugar en donde trabaja en labores agrícolas y de horticultura, de manera tal que el Tribunal competente para conocer de la demanda, es el de la ciudad y comuna de Loncoche. 3°.- Que, la parte apelada acompañó con citación y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: a) Comprobantes del pago de su pensión en la AFP Capital, correspondiente a los períodos de octubre de 2018, abril de 2019 y octubre de 2019, en los que ciertamente aparece una dirección de casilla en la localidad de Loncoche, donde es recibida dicha correspondencia; b) Certificado de Residencia emitido por la presidenta de la comunidad indígena José María Colipihuenque de la comuna de Loncoche, de fecha 31 de diciembre de 2019; c) Declaración jurada emitida por quién sería la dueña del Fundo San Andrés, doña Catalina Quezada Berlan, certificando que la demandada se desempeña como la administradora de dicho predio, de fecha 30 de diciembre de 2019; d) Contrato de compraventa, entre la demandada y un tercero, de fecha 24 de abril de 2019. 4°.- Que, para probar los fundamentos de la excepción dilatoria de incompetencia relativa, la incidentista y apelada también rindió la prueba testimonial, donde declararon las testigos Mari
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C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que, estos autos recaen en una demanda ordinaria de cobro de pesos iniciada por INVERSIONES DOÑA PILAR S.A. en contra de doña MARISOL GONZÁLEZ ZIMMER. La parte apelante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 05 de junio de 2020, en virtud de la cual el tribunal de primera instancia acogió la e
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