SIN INFORMACION

CID MAULEN EDUARDO ALEXANDER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en representación del condenado Eduardo Alexander Cid Maulén, cedula nacional de identidad Nº 16.640.426-6, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I e interpone en favor del interno recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por vulnerarse su derecho a la libertad personal, toda vez que, cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional no se la otorgó. Refiere que la recurrida luego de analizados los antecedentes del amparado, no le concedió el referido beneficio, vulnerando arbitraria e ilegalmente su derecho a la libertad personal, pese a cumplir los requisitos exigidos para ello. Pide se otorgue su inmediata libertad, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional. SEGUNDO: Que, se dedujo un segundo amparo por los mismos hechos en favor del mismo interno bajo el Rol 1668-2021, el que mediante resolución de 7 de mayo de 2021 fue archivado, sin perjuicio de ordenarse el traslado de los antecedentes a la presente causa. En dicho amparo se informó que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, en causa la RUC 1800476393-5, RIT 3885-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina. Su fecha de inicio de condena se registra el día 6 de enero de 2020, con un abono de 600 días, sus últimas cuatro conductas fueron evaluadas como muy buena y cuenta además con un informe favorable de Gendarmería de Chile que le otorgó el permiso de salida Dominical desde enero de este año, no obstante la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio por un informe psicosocial desfavorable, ignorando el cumplimiento de las condiciones sobre el beneficio de Salida Dominical, y lo pre

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. OCTAVO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. DECIMO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Por otra parte y en cuanto a que la Comisión ignoró el beneficio de salida dominical, aquello no resulta efectivo, pues en la misma resolución impugnada se concluye que la progresividad y control de dicho beneficio resultan indispensables para reducir los riesgos de un retorno abrupto al medio libre, y que resulta conveniente continuar con éstos previo a una eventual libertad condicional. UNDÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Eduardo Alexander Cid Maulén. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-867-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 13: estese al mérito de autos. A los folios 14 y 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en representación del condenado Eduardo Alexander Cid Maulén, cedula nacional de identidad Nº 16.640.426-6, actualmente privado de libertad en el CCP Col

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