OJEDA/ESSAL S.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, la implicancia deducida con fecha 27 de noviembre de 2020 en contra del don Luis Meza Marín, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en su calidad de Juez Subrogante del tribunal a quo, no fue admitida a tramitación. 2°) Que, las normas que imponen sanciones procesales deben interpretarse restrictivamente, por lo que no es dable asimilar la voz “perdido” y “desechada” con la no admisión a trámite de un incidente de implicancia. 3°) Que, en consecuencia, la situación descrita no es subsumible en las hipótesis normativas previstas en los artículos 88 y 122 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, resulta improcedente aplicar la multa y el apercibimiento que ellos contemplan. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se REVOCA la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veinte y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en el folio 65 y se provee la petición del folio 64: no ha lugar. II.- Que, se REVOCA la resolución en alzada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte y, en su lugar, se deja sin efecto lo resuelto en el folio 66. Comuníquese. N°Civil-912-2020.
Fallo
se declara: I.- Que, se REVOCA la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veinte y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en el folio 65 y se provee la petición del folio 64: no ha lugar. II.- Que, se REVOCA la resolución en alzada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte y, en su lugar, se deja sin efecto lo resuelto en el folio 66. Comuníquese. N°Civil-912-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que, la implicancia deducida con fecha 27 de noviembre de 2020 en contra del don Luis Meza Marín, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en su calidad de Juez Subrogante del tribunal a quo, no fue admitida a tramitación. 2°) Que, las normas que imponen sanciones procesales deben interpretarse restrictivamen
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