ORTIZ/VILLARROEL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0256939-6, RIT M-6-2020, caratulada “ORTIZ con VILLARROEL”, en sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli, doña María Fernanda Lagos Lepe, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que NO HA LUGAR en todas sus partes, con costas, a la demanda interpuesta por VÍCTOR ERASMO ORTIZ MOLINA, en contra de su ex empleador, PEDRO IVAN VILLARROEL GÓMEZ, ambos ya individualizados. II.- Las costas personales se regulan en este acto en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). En contra de la sentencia el abogado don Emiliano Segura Ramírez, en representación del demandante don Víctor Erasmo Ortíz Molina, interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones labores. Funda su recurso en que la sentencia incurrió en vicios, en la causal en la letra b) del art. 478 del Código del Trabajo, esto es, “haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; motivo de nulidad que hace plenamente procedente el recurso de nulidad que se interpone. Expresa que el sentenciador aquo ha infringido las reglas de la sana crítica en el proceso laboral. En efecto, señala que la sentencia no cumple con los requisitos del artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que, en relación a las normas legales infringidas y la valoración de la prueba, de la forma como la ha aplicado el Tribunal A Quo, influyen de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberlas aplicado en forma correcta, haber valorado la prueba conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, esto es conforme a la sana crítica, entre cuyos elementos se encuentran las razones lógicas que se tuvieron en vista a oto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: En concordancia con el considerando anterior, la causal consistente en infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, revela disconformidad con las conclusiones fácticas sostenidas por el juzgador de la instancia en la sentencia recurrida. En efecto, mediante esta causal se cuestiona el desborde de las dos clases de límites establecidos al juzgador para la valoración de la prueba. Esto es, por una parte, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados (Contreras Rojas, Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/ Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18, número 1, 2011, p. 271). Y, por otra parte, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las prueba
Fallo
fallo criticado de nulo, es dable afirmar que el sentenciador analizó y valoró la prueba rendida en la causa, sin contradicciones, entregando los argumentos por los cuáles le dio mayor o menor valor a los medios de prueba reseñados en los considerandos respectivos, así de la lectura estos considerandos el Juez determina, elige y prioriza las expresiones de los testigos que le son relevantes, y que son transcritas en los considerandos señalados en el considerando anterior, al hacer ello el tribunal no pudo menos que analizar, priorizar y valorar que ha sido lo relevante para lo debatido en la causa, y ello no lo discute el recurrente, ni menos ha señalado que tales expresiones no se ajustan a las que constan en el registro. Precisamente, de tales acápites se sustenta el sentenciador para ponderar y valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, entregándose en forma adecuada las razones por las cuáles, concluye que en este caso se rechaza la demanda interpuesta por el recurrente. Séptimo: Adicionalmente, debe agregarse que no se indica en el libelo qué regla de la lógica, o qué máxima de la experiencia o qué principio científicamente afianzado habría sido transgredido en el fallo, ni la forma en que ello podría haberse producido, reduciéndose todo lo planteado en abono de esta causal invocada por el impugnante, más bien una protesta a la ponderación de las probanzas agregadas al juicio, que dentro de sus facultades hizo el juez de la instancia, donde los márgenes
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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0256939-6, RIT M-6-2020, caratulada “ORTIZ con VILLARROEL”, en sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli, doña María Fernanda Lagos Lepe, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que NO HA LUGAR en todas sus partes, c
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