MOYA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TROPIVIAS LTDA.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-7559-2019, RUC Nº 1940228662-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Liliana Ledezma Miranda, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Pedro Moya Espinoza en contra de Transportes y Distribuidora Tropivias Ltda., sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación en relación a los artículos 454 N°1 inciso segundo y 459 N° 4 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental y artículos 2, 11 y 12 del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil y; artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que declare que el despido del actor fue injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, más las diferencias por tres días trabajados y de feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, por cuanto el tribunal consideró que le correspondía a la demandante acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de término de contrato. Luego de explicar que el tribunal le ha restado valor a su prueba, indica que la sentencia no se pronunció sobre la solicitud de aplicar el apercibimiento del artículo 456 N° 3 del Código del Trabajo, lo que en su concepto constituye una infracción al artículo 459 N° 4 del citado código. Agrega que las conclusiones a las que arriba el tribunal a quo atentan contra lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, al aceptar y validar las causales de separación invocadas por el empleador, añadiendo que se infringen asimismo los artículos 2, 11 y 12 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia da cuenta de la función de conductor del trabajador, pero no se hace mención al proceso de carga y autorizaciones de salida de los vehículos repartidores, en el que el actor cumplió con las instrucciones de dicho procedimiento. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, la demandada hace valer la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que es posible apreciar la infracción manifiesta de las reglas de la lógica, ya que, en su concepto, la demandada no logró acreditar el despido del actor, por cuanto no demostró que el actor incumplió con las órdenes que se le impartieron en su vida laboral, añadiendo que la sentencia dio por sentada la conducta del actor y que motivó su despido, sólo sobre la base de videos exhibidos en la audiencia de juicio, en circunstancias que el demandante aparece sólo en uno de ellos visando la mercadería que debía ser entregada a los clientes del empleador, dentro de un grupo de siete u ocho trabajadores. Finaliza expresando que si la sentencia se hubiese ajustado al principio de la razón suficiente, habría tenido como establecido que el demandante de autos fue despedido en forma arbitraria e injustificada, como consecuencia de la mala aplicación de las causales de despido invocadas. TERCERO: Que respecto de las causales reseñadas en los motivos que anteceden, en concepto de esta Corte, se constata una falta de secuencia lógica en la forma de proponerlas. En efecto, el recurrente, como primera causal, alega infracción de ley, es decir, acepta los hechos –los que son inamovibles- y denuncia el quebrantamiento de las normas legales particularizadas; y, en una segunda causal, alega infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana, es decir, objeta, la forma en que se valoró la prueba rendida y, consecuentemente, pretende la modificación de los hechos establecidos; en c
Fallo
fallo con miras a la aplicación del derecho que resultara atinente con la nueva base fáctica buscada; y sólo si esta proposición es rechazada-implicando que los hechos quedaban irrevocablemente fijados-, interponer la causal de infracción de ley, comoquiera que esta última no requiere del establecimiento de hechos distintos. QUINTO: Que, sin perjuicio que lo hasta aquí razonado es suficiente para desestimar desde ya el recurso, igualmente esta Corte se referirá sobre ellas; y en primer lugar, en cuanto a la infracción a las normas particularizadas en el motivo primero, cabe destacar que, el legislador para que se configure esta causal, no basta que exista la infracción de ley sino que además que ellas tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En el caso en estudio, si bien el recurrente denuncia una serie de normas legales, omite denunciar como infringidas precisamente aquellas que resolvieron la litis; esto es, las normas que regulan las causales de terminación de los contratos de trabajo, específicamente, aquellas que le permitieron al empleador poner término al contrato y que, en definitiva, se dieron por acreditados. Alude igualmente a la forma en que valoró la prueba, lo que no se condice con esta causal, la que debe respetar los hechos y la controversia jurídica se basa exclusivamente en la aplicación, interpretación de las normas legales que decidieron la litis SEXTO: Que respecto de la segunda causal, esta tampoco se configura porque sus argumentos res
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo del año dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos RIT Nº O-7559-2019, RUC Nº 1940228662-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Liliana Ledezma Miranda, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Pedro Moya Espinoza en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica