1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERRÍOS/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4042-2019, RUC Nº 1940195102-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Gerardo Berríos Guzmán en contra de Empresas de Transportes Rurales Tur Bus SpA, sólo en cuanto declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 15 de septiembre de 2015 y el 28 de marzo de 2019, la que terminó por el despido indebido, disponiendo el pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las siguientes causales: artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 160 N° 7 y 168 del Código del Trabajo y; artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide se anule la sentencia, y dictar fallo de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por la vulneración de las normas antes mencionadas, por cuanto el tribunal, en el considerando séptimo de su sentencia, reconoce que, a la luz de los hechos acreditados mediante la prueba de video, la conducta del demandante se trataría de un incumplimiento grave a sus obligaciones como conductor de bus y, si bien a continuación trata de morigerar esa conclusión, señalando que no se estableció que fuera un actuar recurrente del trabajador o que hubiera tenido otras conductas de riesgo, lo cierto es que acepta que se trata de un incumplimiento grave, por lo que debió aplicar entonces la norma del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo Añade que también se vulnera el artículo 168 del mismo Código, pues ha impuesto el pago de un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, en circunstancias que, justificada la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del citado cuerpo legal, tal recargo es improcedente. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados, los que son inamovibles para este Tribunal de Alzada. TERCERO: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: a) La existencia de la relación laboral entre las partes b) El actor se desempeñaba como chofer de autobús. c) La causa de término de los servicios se produjo fundado en el artículo 160 N°s 5 y 7 del Estatuto Laboral. d) El actor al tiempo que conducía un autobús, soltó ambas manos del volante por no más de dos segundos. e) El actor no tuvo conducta de riesgo en, a lo menos tres años y medio. CUARTO: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, la sentenciadora estimó que esta conducta no tenía la entidad necesaria para configurar ninguna de las causales de término del contrato, Por lo anterior, acogió la demanda, declaró que el despido fue injustificado y dio lugar al pago de las indemnizaciones indicadas en la parte resolutiva del

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por la vulneración de las normas antes mencionadas, por cuanto el tribunal, en el considerando séptimo de su sentencia, reconoce que, a la luz de los hechos acreditados mediante la prueba de video, la conducta del demandante se trataría de un incumplimiento grave a sus obligaciones como conductor de bus y, si bien a continuación trata de morigerar esa conclusión, señalando que no se estableció que fuera un actuar recurrente del trabajador o que hubiera tenido otras conductas de riesgo, lo cierto es que acepta que se trata de un incumplimiento grave, por lo que debió aplicar entonces la norma del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo Añade que también se vulnera el artículo 168 del mismo Código, pues ha impuesto el pago de un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, en circunstancias que, justificada la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del citado cuerpo legal, tal recargo es improcedente. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determin

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Santiago, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4042-2019, RUC Nº 1940195102-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Gerardo Berríos Guzmán

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