2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

PARQUE ZANDIA LIMITADA (IGNACIO ZACARIAS BARRA WIREN) CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE BUIN. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°147-2021 LABORAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ignacio Zacarías Barra Wiren, abogado, en representación de Parque Zandia Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 869, oficina 402, Rancagua, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de abril del 2021 dictada en los autos sobre demanda de Indemnización de perjuicios y daño moral por accidente del trabajo, en procedimiento ordinario, caratulados "GEORGES con KAST", seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, que rechazó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria respecto de resolución de 23 de marzo del mismo año que rechazó el incidente de nulidad por vicio en las notificaciones realizadas planteado por su parte. Refiere que el Tribunal resolvió que dicha sentencia no resultaba apelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no procediendo la aplicación del Código de Procedimiento Civil por reenvío, toda vez que ello atenta contra los principios del proceso laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del ramo. Indica que lo señalado por la sentenciadora no se ajusta a derecho toda vez que no expresa con claridad los

Fundamentos

fundamentos y razonamientos que ha tenido en consideración para resolver la cuestión limitándose a señalar un argumento de autoridad referido a los principios del proceso laboral, en circunstancia que existen dos preceptos que establecen las normas supletorias aplicables al Código del Trabajo y, en especial, a los recursos laborales, como son los artículos 432 y 474 del mismo cuerpo legal. Conforme a ello, tales disposiciones son aplicables al incidente de nulidad de notificación de la demanda a su representada ya que corresponde a una materia no regulada en el tal código, por lo que se debe realizar el reenvío a las normas del Código de Procedimiento Civil como el propio tribunal lo hizo al darle tramitación incidental otorgando traslado a la contraria, recibiendo a prueba los hechos planteados y señalando expresamente normativa de procedimiento civil al resolver. De esta forma resulta, a su parecer, contradictorio que se haya aplicado supletoriamente tales normas al momento de tramitar la cuestión, pero rechazando el mismo razonamiento al resolver el recurso intentado. Agrega que, además de lo ya expuesto, acceder al recurso de apelación se condice obviamente con el derecho al recurso, exigencia de la garantía constitucional del debido proceso que no podría ser restringida, ni menos suprimida en ningún tipo de proceso judicial. Solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe de la sra. Juez ad quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que por resolución de 15 de abril del año en curso se acumuló a estos autos recurso de hecho interpuesto por el abogado Adolfo Martín Misene Hernández, por sus representadas Café Los Alpes Limitada, Cecinas Bavaria Limitada y Christian Kast Rist, demandados en el mismo proceso seguido en procedimiento ordinario laboral, caratulados "GEORGES con KAST y otros” seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin respecto de la resolución de 7 de abril del año en curso que rechazó su recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria al de reposición referido a dictamen de 23 de marzo del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad por vicios en las notificaciones realizadas a su parte. Argumenta que dicho incidente se presentó toda vez que el domicilio donde se notificó a sus representados no correspondía a un domicilio válido para efectuar la notificación de la demanda, ni antes, ni a la fecha de notificación, por no ser su domicilio ni tampoco donde ejercían sus labores habituales, existiendo en el lugar una incipiente faena que estaba detenida, dada la declaración de cuarentena por la pandemia. Al respecto, el tribunal le dio tramitación incidental y determinó que la rendición de prueba se realizaría de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Civil para, luego de resolver, negar su recurso en base a que ello atentaría contra los principios del derecho laboral, sin indicar cómo o de qué for

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a trece de mayo de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 146-2021 Laboral RUC: 2040264420-7 RIT: O-40-2020 Tribunal: 2° Juzgado de Letras de Buin Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Mauricio Vergara Toro Recurrente: Adolfo Misene Hernández-Ignacio Barra Wiren Di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica