TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, la parte ejecutante recurre de apelación en contra de la resolución por la cual el tribunal, actuando de oficio, anuló lo obrado en el cuaderno de apremio, con posterioridad a la resolución dictada en el cuaderno principal con fecha 5 de agosto de 2020, en virtud de la cual se suspendió el procedimiento en razón de la contingencia sanitaria, apelándose también en contra de la resolución dictada en el cuaderno de apremio que plasma en él la nulidad de lo obrado declarada. 2.- Que, al respecto, cabe recordar que el juicio ejecutivo se compone de dos cuadernos, el principal, donde se tramita el juicio propiamente tal, y el de apremio, destinado a la realización de los bienes embargados para hacer pago de la deuda ejecutiva cobrada, el que solo puede avanzar hasta la traba del embargo, en tanto no se haya dictado y notificado la sentencia de remate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que solo a contar de esta última es procedente la realización de los bienes embargados. 3.- Que, en la especie, si bien es efectivo que mediante de resolución de 5 de agosto de 2020 se suspendió el procedimiento, dicha suspensión solo afecta al cuaderno principal donde se dictó, más aún si se hizo al final de la resolución que recibió a prueba las excepciones opuestas a la ejecución, coherente con lo establecido en el art6 de la ley 21.226 que establece la suspensión de los términos probatorios. Por consiguiente, la referida suspensión no conlleva la paralización del cuaderno de apremio, menos aun si en este último y atendido la etapa procesal en que se encontraba el cuaderno principal, solo podía avanzarse hasta la traba del embargo, que es lo que precisamente se realizó en la especie, todo lo cual permite concluir que las solicitudes, resoluciones y actuaciones realizadas en el cuaderno de apremio con la finalidad de llevar a cabo el embargo, no se encuentran viciadas. 4.- Qu
Fallo
se decide: I.- Se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-852-2020, en cuanto dejó sin efecto la resolución de folio N°6 del cuaderno de apremio y las diligencias practicadas por el receptor judicial Sr. Umaña de traba e inscripción del embargo del vehículo que se individualizada y, en su lugar se resuelve que no procede invalidar de oficio tales actuaciones, manteniendo, en consecuencia, su validez. II.- Se revoca, asimismo, la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veintiuno y firmada digitalmente el día veinticinco de dicho mes y año, dictada en el cuaderno de apremio de la referida causa, a folio 11, en cuanto reitera lo resuelto en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, resolviendo en su lugar que no procede invalidar de oficio tales actuaciones, manteniendo, en consecuencia, su validez Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 75-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, la parte ejecutante recurre de apelación en contra de la resolución por la cual el tribunal, actuando de oficio, anuló lo obrado en el cuaderno de apremio, con posterioridad a la resolución dictada en el cuaderno principal con fecha 5 de agosto de 2020, en virtud de la cual se sus
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