SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Lorena Maggio Guldner, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Christopher Adrián Cabello Avilés, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y, habiendo cumplido los requisitos de buena conducta y demáses exigidos para la postulación a la libertad condicional, Gendarmería lo postuló, sin embargo la Comisión recurrida negó dicho derecho, argumentando lo siguiente: “Que, teniendo en consideración el tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del decreto 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto y presenta necesidad de intervención en áreas tales como, patrón de conducta, uso de tiempo libre y pares y las restantes que se detallan en el informe, aspectos que se han sido tenidos a la vista por esta comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del art 2 del decreto ley 321 de 1925” Alega que la resolución impugnada se erige con un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, toda vez que infringe lo dispuesto en el DL 321 y porque el argumento esgrimido se refiere a factores de apreciación psicológica, lo que es contradictorio con las exigencias requeridas para la postulación de libertad condicional. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le conceda al amparado de manera inmediata la libertad condicional. A folio 5, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 466 de 8 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del decreto 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto y presenta necesidad de intervención en áreas tales como, patrón de conducta, uso de tiempo libre y pares y las restantes que se detallan en el informe, aspectos que se han sido tenidos a la vista por esta comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del art 2 del decreto ley 321 de 1925” Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le conceda al amparado de manera inmediata la libertad condicional. A folio 5, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 6, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 466 de 8 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Lorena Maggio Guldner, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Christopher Adrián Cabello Avilés, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que e

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