SIN INFORMACION

FARÍAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Víctor Andrés Farías Escobar, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado fue condenado como autor de un delito de hurto, robo con intimidación y hurto simple a las penas de 3 años y 1 día + 61 días+ 61 días+5 días+ 13 años, respectivamente; la que comenzó a cumplir el día 6 de abril del año 2006 y tiene fecha de término el 20 de diciembre 2021. Así, indica que cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional. Expresa que la recurrida ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y, sus modificaciones. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le conceda al amparado de manera inmediata la libertad condicional. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 508 de 8 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta, la pluralidad de delitos por los que purga condena y que si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 da cuenta de aspectos favorables, se requiere un mayor tiempo de intervención en las áreas que son detalladas y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cuales tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que del análisis de la resolución impugnada, se advierte que ésta carece de sustento legal. Por una parte, porque una de las razones dadas por la Comisión para denegar el beneficio se circunscribe al saldo que resta por cumplir de la sanción corporal, el cual no es un requisito normativo. Y, por otro lado, porque dice basarse en el Informe de Postulación Psicosocial, pero éste resulta ser favorable para la postulación del interno, permitiendo concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención En efecto, el informe de Postulación Psicosocial señala expresamente que el amparado actualmente identifica estrategias de resolución de conflictos, logrando avances en auto- control y respuestas alternativas frente a situaciones de estrés; encontrándose en un etapa de motivación al cambio, específicamente en fase de “preparación” planificando acciones vinculadas a un actuar pro- social, entre ellas, incorporación a un espacio laboral estable y el fortalecimiento de vínculos familiares. Ade

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le conceda al amparado de manera inmediata la libertad condicional. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 508 de 8 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución según el razonamiento c

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Víctor Andrés Farías Escobar, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indi

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