SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Miguel Torres Vargas, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Camilo Andrés Aguilera Aguilera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado fue condenado como autor de un delito de robo en lugar no habitado, a sufrir la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, fue condenado a sufrir la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de robo con violencia. Explica que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 749-2021, de fecha 12 de abril 2021, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, en atención a lo siguiente: “Que, teniendo en consideración el importante saldo que resta por cumplir, registrando quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto y que mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en el informe tales como pares criminógenos, consumo de drogas, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Estima, que al decidir de aquella manera, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretándose que se reconoce el derecho al amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 749 de 12 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el importante saldo que resta por cumplir, registrando quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto y que mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en el informe tales como pares criminógenos, consumo de drogas, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretándose que se reconoce el derecho al amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 749 de 12 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad cond

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Miguel Torres Vargas, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Camilo Andrés Aguilera Aguilera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el a

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