ROJAS BRITO JOSE ANTONIO - BRITO HERNANDEZ MARIELA LUCILA DEL VALLE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, MARIELA LUCILA DEL VALLE BRITO HERNÁNDEZ, y JOSÉ ANTONIO ROJAS BRITO, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Mapocho N°1450, comuna de Santiago, y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, y de su director don JULIO PEDRO FIOL ZÚÑIGA, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional establecido en el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que el señor Javier Rojas López, es titular de una permanencia definitiva, y en octubre del año 2019, solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática para su esposa y para su hijo, también amparados en esta acción. Indica que el 28 de marzo de 2020, dichas solicitudes fueron recibidas por la autoridad, y fueron citados para el Consulado General de Chile en Caracas, para agosto del año pasado. Agrega que en mayo del año 2020, se les informó que las citas serían reprogramadas esperando que las medidas de restricción de viajes y desplazamientos fueran levantadas, sin embargo, el día 11 de noviembre de ese mismo año, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados. Argumenta que, por dicho acto, se vulneró el principio de confianza legítima que inspiran los actos de la administración, además de no habérseles remitido las resoluciones consulares de rechazo. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el presente recurso, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas. SEGUNDO: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, expone, en primer lugar, los aspectos generales sobre la otorgación de Vis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Javier Antonio Rojas López, Mariela Lucila Del Valle Brito Hernández y José Antonio Rojas Brito, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reactivará el trámite de visa de los amparados, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite, a fin de propender a la reunificación familiar de los amparados y el respeto de los derechos del menor involucrado, de solo dos años de edad. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-1429-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. A los folios N° 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, MARIELA LUCILA DEL VALLE BRITO HERNÁNDEZ, y JOSÉ ANTONIO ROJAS BRITO, todos de nacionalidad ve
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