BERNAL/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha cinco de marzo del año en curso, rectificada con fecha diecisiete de marzo pasado, dictada en los autos RIT: O-9-2020, RUC 20-4-0242471-1, por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se resolvió lo siguiente: “En cuanto a las excepciones de falta de legitimación pasiva: I.- SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por el abogado JORGE MATTA PIZARRO actuando por Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama en contra de la demanda intentada por el abogado don ALBERTO PHILIMON HUERTA, cédula nacional de identidad número 13.642.956-6, actuando por sus representados. II.- SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por la abogada PAULA PINTO CABRINI actuando por sus representadas dirigida en contra de la demanda intentada por el abogado don ALBERTO PHILIMON HUERTA, actuando por sus representados En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa: III.- SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa intentada por la abogada PAULA PINTO CABRINI actuando por sus representadas dirigida en contra de la demanda intentada por el abogado don ALBERTO PHILIMON HUERTA, actuando por sus representados en lo que atañe a la acción de declaración de unidad económica conforme los artículos 3 y 507, ambos del Código del Trabajo. En cuanto al fondo: IV.- SE HACE LUGAR, a la acción intentada por el abogado don ALBERTO PHILIMON HUERTA, actuando por sus representados, dirigida en contra de 1)CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, rol único tributario número 79.799.620- 3; 2) CONSTRUCTORA LOGA S.A., rol único tributario número 96.812.610; 3) INMOBILIARIA LOGA S.A., rol único tributario número 76.072.106-9; 4) INMOBILIARIA MI CASA LOGA LIMITADA, rol único tributario número 76.231.360-K; 5) CONSTRUCTORA LOGA DOS LIMITADA, rol único tributario número 76.515.597-5; 6) INMOBILIARIA LOS MARES LTDA., rol único tributario número 76.667.270-1; 7) INMOBILIARIA
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) En contra de la sentencia definitiva reseñada en la parte expositiva de este fallo, doña Paula Sofía Pinto Cabrini, abogada, en representación de las demandadas, empresas Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda., Inmobiliaria Los Mares Ltda., Inmobiliaria La Fontana Ltda., Inmobiliaria Altos del Sur IV., Inmobiliaria Exequiel Fernández, Inmobiliaria Península Cavancha Ltda., Constructora Loga Dos Ltda. e Inmobiliaria LLacolen Ltda., interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 163 bis, 172 y 70 del mismo texto legal. 2°) Cabe recordar que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio procesal que persigue la invalidación del juicio o la sentencia cuando aquel o ésta infrinjan la ley, o por causales que expresamente prevé el legislador. 3°) Asimismo, debe tenerse en especial consideración que el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser un medio de impugnación de derecho estricto, lo que significa, que bajo pretexto alguno esta Corte actúa como un Tribunal de Alzada o Tribunal de Apelación, sino que debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante, y sólo en la medida que las mismas se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse la de reemplazo. 4°) En el caso en estudio, se reclama la infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, en tres hipótesis diversas. Resulta útil explicitar que dicha causal, contenida en el artículo 477 del Código Laboral, concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, operando sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Todas estas hipótesis son mencionadas y pormenorizadamente analizadas por el magistrado y destacado autor don Omar Astudillo Contreras, en su obra, "El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas Consideraciones Técnicas", de Editorial Thomson Reuters, páginas 69 a 71. Análisis de la causal de infracción de ley, en relación con el artícul
Fallo
se declara por este Tribunal que las referidas demandadas configuran un único empleador respecto de los demandantes de esta causa. V.- SE HACE LUGAR a la demanda de despido indirecto intentada por el abogado don ALBERTO PHILIMON HUERTA, actuando por sus representados, dirigida en contra de 1)CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, rol único tributario número 79.799.620- 3; 2) CONSTRUCTORA LOGA S.A., rol único tributario número 96.812.610; 3) INMOBILIARIA LOGA S.A., rol único tributario número 76.072.106-9; 4) INMOBILIARIA MI CASA LOGA LIMITADA, rol único tributario número 76.231.360-K; 5) CONSTRUCTORA LOGA DOS LIMITADA, rol único tributario número 76.515.597-5; 6) INMOBILIARIA LOS MARES LTDA., rol único tributario número 76.667.270-1; 7) INMOBILIARIA PALMA CHILENA S.A., rol único tributario número 76.600.758-9; 8) INVERSIONES HOLDING LOGA DOS LIMITADA, rol único tributario número 76.449.649-3; 9) INMOBILIARIA LA FONTANA LIMITADA, rol único tributario número 76.564.450-K; 10) INMOBILIARIA ALTOS DEL SUR CUATRO LIMITADA, rol único tributario número 76.483.645-6; 11) INMOBILIARIA EXEQUIEL FERNANDEZ LIMITADA, rol único tributario número 76.513.733-0; 12) INMOBILIARIA PENÍNSULA CAVANCHA LTDA., rol único tributario número 76.667.230-2; 13) INMOBILIARIA LLACOLÉN LIMITADA, rol único tributario número 76.125.174-0; todas representadas legalmente por don JUAN GARRIDO DÍAZ, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 5.072.168-K y/o por don ALEJANDRO VIDELA LEIGH, cédula nacional de id
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de fecha cinco de marzo del año en curso, rectificada con fecha diecisiete de marzo pasado, dictada en los autos RIT: O-9-2020, RUC 20-4-0242471-1, por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se resolvió lo siguiente: “En cuanto a las excepciones de falta de legit
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