LARA PAREDES BERTHA NORBELYS - GUILLEN LARA DIOSNER ENRIQUE - GUILLEN LARA DIOSNELLY CAROLINA - PAREDES MALDONADO EOTIMIA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Bertha Norbelys Lara Paredes, de sus hijos Diosner Enrique Guillen Lara, Diosnelly Carolina Guillen Lara y de su Madre doña Eotimia Paredes Maldonado todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Alonso Ovalle N°868, departamento 606, Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en la calle Teatinos N°180, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de los amparados. Pide se otorgue sin más trámite, una cita para que el adolescente Diosner Enrique Guillen Lara de 14 años, la niña Diosnelly Carolina Guillen Lara de 6 años y doña Eotimia Paredes Maldonado, presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de La Visa de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados junto a doña Bertha Norbelys Lara Paredes quien reside legalmente en territorio chileno. Funda su pretensión cautelar señalando que doña Bertha Norbelys Lara Paredes, es madre de los amparados Diosner Enrique y Diosnelly Carolina e hija de la amparada doña Eotimia, siendo residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración de 15 de noviembre de 2018, quien actualmente se encuentra con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Indica que el 18 de agosto de 2019 los amparados, solicitaron la Visa de turismo a través del Sistema de Atención Consular, quienes tenían pasajes aéreos comprados para el 4 de septiembre de 2019 y por razones que nunca les fueron explicadas, funcionarios consulares le recomendaron cerrar dicha solicitud porque no pro
Fundamentos
considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila alrededor de las 31.997. Refiere que la Dirección General tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y, de esta manera, sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. Hace presente que el correo electrónico impugnado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial por el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. Reitera que dichas circunstancias produjeron amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y dado que no se podría dar una pronta respuesta a los procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable, es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Hace hincapié que el correo electrónico no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto el mismo constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, ya que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo, como pretende hacer valer la recurrente en estos autos, ya que la actividad jurídico-administrativa radica exclusivamente en el jefe de la representación consular. Conforme las reglas sobre el modo de concluir el procedimiento administrativo de tramitación de visas, resulta claro que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria. Sostiene que por haber presentado la solicitud de VRD, la recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, ya que está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa citada en los capítulos anteriores, para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspo
Fallo
Por tanto, virtualmente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y en el fondo se vuelve una visa de la misma naturaleza que la visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, ya que ahora por aplicación del oficio circular N°17, los requisitos son exactamente los mismos. Añade que la recurrida no puede confundir el principio “reunificación familiar” con la visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva o pretender que se vuelvan la misma institución cuando evidentemente no lo son. Precisa que la reunificación familiar solo se encuentra regulada en el artículo 9° de la Ley 20.430, citando jurisprudencia en tal sentido. Entiende que el oficio circular N°17 es un acto ilegal y arbitrario, ya que al considerar que la visa de Responsabilidad Democrática tiene la vigencia de 1 año y que la permanencia definitiva puede solicitarse 90 días antes al vencimiento de la visa del solicitante, es lógico que la solicitud de permanencia definitiva de la madre se encuentre en trámite, tomando en consideración que el Departamento de Extranjería y Migración ha visto afectadas sus funciones producto de la contingencia sanitaria y los plazos para resolución de las solicitudes de permanencia definitiva superan con normalidad 1 año de tramitación. Hace presente que el oficio circular N° 96 de 9 de abril de 2018 creó la Visa de Responsabilidad Democrática con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Bertha Norbelys Lara Paredes, de sus hijos Diosner Enrique Guillen Lara, Diosnelly Carolina Guillen Lara y de su Madre doña Eotimia Paredes Maldonado todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en
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