ÁGUILA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado Mario Espinoza Valderrama en representación de SERGIO ANDRÉS ORREGO MORENO y CARMEN PAZ ÁGUILA PINTO, ambos con domicilio en calle Quillota N°175, oficina N°1308, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE representada por su director nacional don Claudio Melandri Hinojosa, todos con domicilio en calle Bandera N°140, comuna de Santiago Centro; por el acto ilegal y arbitrario de informar morosidades de la sociedad Comercializadora y Servicios Integrales IF Chile Limitada y Carmen Paz Águila Pinto, a pesar de haber obrado el efecto extintivo del procedimiento concursal. Al efecto, refiere que con fecha 28 de agosto de 2018, por la situación de insolvencia que afectaba a la sociedad que él representaba Comercializadora y Servicios Integrales IF Chile Limitada, decidió someterla a procedimiento concursal, que terminó por resolución de fecha 25 de septiembre de 2018, certificándose que estaba firme y ejecutoriada con fecha 20 de agosto de 2020. Refiere que luego de ello, con fecha 4 de marzo de 2021 solicitó un informe de deudas ante el banco recurrido, percatándose que seguía informándose a la empresa como deudora moroso, desconociendo el efecto extintivo del procedimiento concursal. Además, en el mismo documento, se informa a Carmen Águila Pinto como deudora indirecta de la sociedad por la suma de $3.582.331. Entiende que el efecto extintivo del procedimiento concursal se extiende a todos los créditos adquiridos con anterioridad a la resolución de liquidación, por lo que las deudas contraídas con la recurrida, tanto respecto de la empresa deudora como de su cónyuge, se encontrarían extinguidas, lo que deja de manifiesto el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Entiende que el acto referido infringe las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°4, en tanto se hace una distinción arbitraria en su contra por haberse sometido a un procedimiento concursal y una afecta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado en esta causa consistiría en informar morosidades de la sociedad Comercializadora y Servicios Integrales IF Chile Limitada y Carmen Paz Águila Pinto, a pesar de haber obrado el efecto extintivo del procedimiento concursal. Por su parte, la recurrida ha señalado que, una vez que se tomó conocimiento de la resolución dictada en procedimiento concursal, se procedió a cesar el informe de morosidades de la sociedad Comercializadora y Servicios Integrales If Chile Limitada y a Carmen Paz Águila Pinto. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente, es posible tener por acreditado que con fecha 28 de agosto de 2018 la sociedad Comercializadora y Servicios Integrales IF Chile Limitada decidió someterse a procedimiento concursal, que terminó por resolución de fecha 11 de agosto de 2020 la que se encuentra firme y ejecutoriada. Lo anterior se tiene por acreditado con los documentos correspondientes a la solicitud de Liquidación Voluntaria presentada ante el 1er Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-4215-2018 caratulado “/COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES IF CHILE LIMITADA”, con copia resolución de término de fecha 11 de agosto de 2020 y copia de certificado de ejecutoria de fecha 20 de agosto de 2020 dictada en esa misma causa. Por su parte, la recurrida acreditó que la sociedad Comercializadora y Servicios Integrales If Chile Limitada y Carmen Paz Águila Pinto, no registran deudas directas ni indirectas con la recurrida. Lo anterior se tiene por acreditado con los certificados de fecha 7 de abril de 2021, N°25286 y N°25535 emitidos por Claudio Medina Tapia, de la Unidad de Certificados a Clientes del Banco Santander. En efecto, los hechos precedentemente establecidos no han sido controvertidos y constan concordantemente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso por el abogado Mario Espinoza Valderrama en representación de SERGIO ANDRÉS ORREGO MORENO y CARMEN PAZ ÁGUILA PINTO en contra de BANCO SANTANDER CHILE. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Protección N° 154-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Mario Espinoza Valderrama en representación de SERGIO ANDRÉS ORREGO MORENO y CARMEN PAZ ÁGUILA PINTO, ambos con domicilio en calle Quillota N°175, oficina N°1308, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE representada por su director nacional don Claudio
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