MARCHI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Ignacia Marchi Lasch, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en modificar su plan de salud alzándolo injustificadamente por la inclusión de su hija no nacida, como carga en el referido plan. Expone que con fecha 14 de diciembre de 2020, solicitó a la recurrida incorporar a su hija por nacer como carga en su plan de salud, suscribiendo Formulario Único de Notificación, tomando conocimiento con ello de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, el que la recurrida determinó conforme a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que la Isapre deberá debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la recurrida, solicitó el rechazo de la a
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que la Isapre deberá debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la recurrida, solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia del recurso, por cuanto no existen derechos indubitados que la actora pretenda proteger, sin que resulte admis
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Ignacia Marchi Lasch, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en modificar su plan de salud alzándolo injustificadamente por la inclusión de su hija no n
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