SIN INFORMACION

BERTOLI JONES FRANCO ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Leopoldo Romero Yáñez, domiciliado en Rosa Rodríguez 1375, oficina 605, Santiago y en representación de Franco Andrés Bertoli Jones deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el primer semestre del presente año y que rechazó la petición de libertad condicional del recurrente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años, pena de la que ha cumplido 4 años y 4 meses. En cuanto a la conducta del recurrente, señala que los últimos cuatro bimestres ha sido calificada con MB (muy buena). No obstante, lo anterior, señala que la Comisión de libertad y Gendarmería no lo postuló al beneficio de la libertad condicional. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances, indicando que cumple con todos los requisitos objetivos para postular al beneficio. Indica que durante su permanencia en el penal ha realizado distintos talleres tales como taller de madera, huerto, reciclaje y por un último trabaja en cafetería con remuneración, dinero que destina a apoyar a sus hijas. Señala que durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad se ha esforzado en adquirir herramientas que le permitan desenvolverse en el medio libre. Además cuenta con una red familiar que le brinda su apoyo. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene la libertad condicional del amparado. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, el 15 de abril del presente, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que adem

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como que el postulante presenta una disminuida conciencia de la gravedad del delito por el cual cumple condena considerando que fue condenado por el delito de homicidio, se consideró también que la conciencia del mal causado con el ilícito es casi inexistente, que se advierten regulares capacidades de contención de su grupo de apoyo unido a una disposición al cambio en fase contemplativa todo lo cual da muestras de elevados riesgos de reincidencia que exigen una intervención intramuros antes de una eventual cumplimiento en libertad. Octavo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, actuando dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Franco Andrés Bertoli Jones en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-519-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz.

Texto Completo (Preview)

Santiago trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Leopoldo Romero Yáñez, domiciliado en Rosa Rodríguez 1375, oficina 605, Santiago y en representación de Franco Andrés Bertoli Jones deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó

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