VALERIO CON PAROT SPA
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Primero: En estos autos, la demandada subsidiaria CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL RANCAGUA ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 4 de febrero de 2021, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que acogió las demandas de las causas acumuladas O-102-2020,O-104-2020,O-105-2020 y O-106-2020, de parte de las trabajadoras, doña XIMENA VERÓNICA VALERIO NÚÑEZ, operaria, con domicilio Villa La Fruta, Pasaje Las Uvas N° 208 San Fernando; doña ERIKA PATRICIA MUÑOZ GUEVARA, operaria, con domicilio Nincunlauta N° 13 San Fernando; doña ERNESTINA ROSA ZUÑIGA RAMÍREZ, operaria, con domicilio en Villa Alborada Block 21 Departamento N° 304 San Fernando; y doña ELSA DEL CARMEN PARRAGUEZ MORENO, operaria, con domicilio Villa Alborada, Pasaje Sevilla Block 23 Departamento N° 201 San Fernando; todas por despido injustificado cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra del Liquidador Concursal Designado JOSÉ PABLO BERNAL VIAL, representante de la empresa PAROT SPA, de giro prestación de servicios de aseo, representada legalmente por don Jorge Andrés Parot Ossa, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N ° 5870 OF. 1720, Las Condes, Región Metropolitana y en forma subsidiaria en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL RANCAGUA, representada por don Erwin Revillard Aravena, ambos con domicilio en Avenida Bello Horizonte N°845 Torre B 5° Piso Rancagua. En contra de la referida sentencia la demandada subsidiaria ha deducido recurso de nulidad, fundado de manera conjunta en las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo. En la audiencia respectiva se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Segundo: Que el recurso de nulidad se sustenta en las casuales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo y, al efecto, argumenta que el
Fallo
fallo impugnado fue dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se explicaría en los párrafos numerados 8, 9 y 10 que siguen; y el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida fue pronunciada con omisión manifiesta de los preceptos legales que permitirían hacer responsable a la empresa principal por período anterior al contrato civil que originó el régimen de sub contratación, cuya mención es obligatoria en virtud del artículo 501 inciso tercero en relación con el artículo 459 N° 5 del Código precitado, infracción que así mismo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que hizo así a su representada responsable subsidiaria del pago de indemnizaciones hasta por once años de servicios y del recargo legal de 50% sobre esas indemnizaciones, aunque el contrato que originó el régimen de subcontratación que permitía dicha condena, se inició recién a partir del 28 de abril de 2018. Tercero: Que, como primera cuestión conviene tener presente que, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar, en casos como el de autos, es si tales hechos encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso, resulta menester que los hechos a partir de los
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Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: En estos autos, la demandada subsidiaria CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL RANCAGUA ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 4 de febrero de 2021, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que acogió las demandas de las causas acumuladas O-102-2020,O-104-2020,O-105-2020 y O-106-
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