/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, comparece doña Fabiola Vilches Salinas y don Juan José Diez, abogados, deduciendo acción de amparo en favor de Pablo Alejandro Figueroa García, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Von Moltke, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indican que su representado, cumpliendo todos los requisitos legales postuló a la Libertad Condicional para el primer semestre del año 2021. No obstante lo anterior, la recurrida por Ord. N° 722/2021, de fecha 12 de abril 2021, rechazó la solicitud, señalando para ello: “Que, teniendo en consideración el tiempo que resta para que el interno cumpla la pena en libertad y que si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta de avances en el proceso de intervención y que le han sido otorgados beneficios intrapenitenciarios e indulto covid, atendido que subsisten áreas que necesitan ser intervenidas, especialmente en materia de consumo de drogas, se encuentra en etapa de preparación, actividad laboral estable y desarrollo de la capacidad de planificación el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 231.” Hacen presente que la decisión contó con dos votos favorables, los que estuvieron por conceder la libertad condicional, atendido que su riesgo de reincidencia es bajo, presenta conciencia del delito y ha logrado avances que le permiten concluir su proceso de intervención en libertad. Estiman que la Comisión al decidir rechazar la postulación, ha exigido al amparado requisitos que claramente excedente aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 722 de 12 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el tiempo que resta para que el interno cumpla la pena en libertad y que si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta de avances en el proceso de intervención y que le han sido otorgados, beneficios intrapenitenciarios e indulto covid, atendido que subsisten áreas que necesitan ser intervenidas especialmente en materia de consumo de drogas. Se encuentra en etapa de preparación, actividad laboral estable y desarrollo de la capacidad de planificación el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 231.” Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba: “2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres a su postulación.” Quinto: Que, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo especialmente presente lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso a folio 15, es posible advertir que el interno Pablo Alejandro Figueroa García, en el bimestre correspondiente a noviembre- diciembre del año 2020, fue calificado sólo con conducta “buena”, no cumpliendo
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa doña Mirtza González Vera, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió rechazar la libertad del interno, por el fundamento contenido en el numeral 3° de la resolución contenida en Ord. N° 722-2021, adjuntando la misma. A folio 5, evacua informe la Jefa del Centro de Educación y Trabajo Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 15, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que según lo establecido en el Registro de Control de Conducta del Sistema Interno, el condenado Pablo Alejandro Figueroa García, fue evaluado con conducta buena en el bimestre noviembre- diciembre 2020. Luego, en relación a los beneficios intrapenitenciarios otorgados al interno, señala que según lo registrado en el sistema, ha hecho uso de salida dominical desde el 19 de abril del año 2020. Finalmente, hace presente que el interno hasta el día 24 de abril del año 2021, se encontraba recluido en el CET Valparaíso, siendo trasladado hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso por medidas de seguridad penitenciaria, ya que aparentemente fue sorprendido portando alguna sustancia ilícita. A fo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece doña Fabiola Vilches Salinas y don Juan José Diez, abogados, deduciendo acción de amparo en favor de Pablo Alejandro Figueroa García, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Von Moltke, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicion
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