SIN INFORMACION

PINTO/MALDONADO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Recurre de protección el abogado Ricardo Morales Guarda, en representación de Juan Hugo Pinto Araya, en contra de Helia Elena Maldonado Quinan, acusando un actuar ilegal y arbitrario al instalar un portón de fierro en el acceso de un inmueble ocupado por el recurrente, respecto del cual afirma se encuentra en proceso de saneamiento donde tiene construcciones y cerramientos, camino a Niebla en la comuna de Valdivia. Sostiene que la vía de acceso ha existido siempre, no existe otra forma de ingreso y tenían un pre acuerdo a propósito de un juicio civil. En este sentido sostiene que se vulnera su derecho de propiedad por daños e impedimento del tránsito. Pide se declare que la recurrida debe sacar el portón de fierro que ha instalado, que se abstenga en el futuro de poner cualquier obstáculo o impedir por cualquier medio el acceso al inmueble, que debe estarse en definitiva a lo que tribunales de primer grado resuelvan en cuanto oposiciones, con costas. La recurrida informó reconociendo la instalación del portón por razones de seguridad ante constantes robos en el sector y en principio con acuerdo del recurrente, quien se comprometió a contribuir en los gastos. Además, reconoce que tanto recurrente como ella se encuentran en procesos de saneamiento de terrenos colindantes. Niega impedimento al recurrente, por el contrario ha sido él quien no se ha presentado en el inmueble, situación que atribuye al hecho que la solicitud de regularización del señor Pinto fue objeto de diversas oposiciones. Sin perjuicio de lo señalado, afirma que su intención nunca ha sido negarle el acceso al señor Pinto de manera que está dispuesta a poner a su disposición copia de la llave del candado del portón. Estima que es la mejor forma de resolver el conflicto, pues si se le ordena sacar el portón quedará expuesta a la delincuencia. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que conforme los antecedentes proporcionados no existe controversia en torno a la vecindad de las partes quienes reconocen la posesión irregular de un inmueble en el sector rural de Valdivia, camino a Niebla, procediendo cada familia a cerrar un espacio desde hace ya varios años respecto del cual afirman se encuentran en proceso de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Además, no existe controversia respecto a la instalación del portón cuestionado, hecho que, además, se refleja en fotografías acompañadas. Cuarto: Los antecedentes reunidos dan cuenta que el recurrente, e incluso la recurrida, ocupan un bien inmueble, estando ambos en proceso de regularización de propiedad, enfrentando un proceso civil a propósito de oposición presentada por terceros. Esta situación ha permitido al actor entender que su derecho de propiedad se ha visto vulnerado. Por otra parte no ha existido controversia en cuanto a la modificación del status quo existente entre las partes, provocado por la instalación de un portón metálico que impide el acceso al recurrente, suscitando el conflicto que por esta vía se espera solucionar. Frente a tal situación la recurrida, causante de la alteración referida, ha manifestado su inter

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Ricardo Morales Guarda en representación de Juan Hugo Pinto Araya en contra de Helia Elena Maldonado Quinan, solo en cuanto se ordena la entrega de la llave del portón instalado por la señora Maldonado Quinan. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aedo Mora, quien fue de parecer de rechazar la acción interpuesta, por cuanto los antecedentes aparejados a ella impiden tener por establecida la existencia de un derecho indubitado que concurra a favor del recurrente, presupuesto básico para su procedencia, según se ha exigido invariablemente por la jurisprudencia, al tratarse éste de un proceso sumarísimo de orden cautelar, considerando que ha invocado como fundamento la vulneración de su derecho de propiedad, sin dejar de admitir al mismo tiempo que no es dueño del inmueble concernido y que sólo se encuentra en curso de su regularización, enfrentando además un proceso civil derivado de oposición formulada por terceros. A mayor abundamiento, el disidente desprende que el ofrecimiento efectuado por la recurrida, dirigido a poner a disposición del recurrente copia de una llave del candado del portón instalado en el lugar, ha de facilitar su acceso, de lo que se sigue que existen indicios sufic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Recurre de protección el abogado Ricardo Morales Guarda, en representación de Juan Hugo Pinto Araya, en contra de Helia Elena Maldonado Quinan, acusando un actuar ilegal y arbitrario al instalar un portón de fierro en el acceso de un inmueble ocupado por el recurrente, respecto del cual afirma se encuentra en proceso de saneamie

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