1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

SILVA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°162-2021, correspondiente a la causa RUC 2040252767-7, RIT I-2-2020, caratulada “Silva con Dirección General del Trabajo”, por sentencia definitiva de veintinueve de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, se acogió parcialmente la reclamación de reconsideración deducida por don Nibaldo del Carmen Silva, microempresario, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, solo en cuanto se dejó sin efecto la multa N°7917/19/73-1, confirmándose la multa N°2, ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, disponiéndose que cada pague sus costas. Contra esta decisión, la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Talagante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la estatuida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. La Sala tramitadora de esta Corte, el veintiuno de abril del presente año declaró admisible el recurso. Se procedió a la vista de este arbitrio en la audiencia del 7 de mayo recién pasado, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur, dictándose el presente fallo dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha esgrimido por parte del recurrente el motivo de nulidad estatuido en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, como causal principal. Segundo: Que la recurrente alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Aduce que el vicio que afecta la sentencia recurrida se materializa al dejarse sin efecto la multa 7917/2019/73-1 considerando factores que no le permite la primera de las normas denunciadas. En efecto, sostiene que la acción ejercida en esta causa es la establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, que tiene directa relación con el artículo 511 del mismo Código, la cual contempla la facultad del Director del Trabajo de reconsiderar las multas administrativas, pudiendo dejarlas sin efecto o rebajarlas. Conforme al artículo 512, esta facultad, privativa del Director del Trabajo, puede ser ejercida sólo a petición de parte y mediante resolución fundada. De acuerdo al mismo precepto, esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo competente, dentro del plazo de 15 días de su notificación. De esta forma, señala, la acción deducida no tiene relación directa con la resolución de multa, sino que se ejerce en contra de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa. De eso colige el recurrente que el control judicial está limitado, debiendo el juez verificar si la resolución impugnada se ajusta a derecho, revisando si ha sido dictada considerando los márgenes establecidos en el referido artículo 511, teniendo en cuenta lo solicitado y acreditado por la parte reclamante en sede administrativa. En la especie, en lo pertinente al recurso, el juez del fondo se pronunció sobre una alegación de derecho por la que se cuestionaba la imposición de la multa, acogió la reclamación de que se trata y la dejó sin efecto, no obstante estar vedada esa actividad como antes dijo. Hace notar, también, que en estos autos se reclamó en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 que faculta para reclamar directamente de la multa ante el Tribunal correspondiente, dado que esta última facultad precluyó al optar la reclamante por la vía administrativa de reconsideración. Tercero: Que es lo cierto que los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, establecen la facultad del Director del Trabajo -delegada en los Inspectores Provinciales y Comunales del Trabajo- de reconsiderar las multas impuestas por los funcionarios de su dependencia, a solicitud del interesado, dejando sin efecto la multa cuando existe error de hecho en su aplicación o rebajando la multa cuando se acredita fehaciente haber dado íntegro cumplimiento a la norma infringida, en ambos casos mediante resolución fundada. Cuarto: Que a los efectos de resolver lo planteado por el presente recurso, útil re

Fallo

fallo dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que se ha esgrimido por parte del recurrente el motivo de nulidad estatuido en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, como causal principal. Segundo: Que la recurrente alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Aduce que el vicio que afecta la sentencia recurrida se materializa al dejarse sin efecto la multa 7917/2019/73-1 considerando factores que no le permite la primera de las normas denunciadas. En efecto, sostiene que la acción ejercida en esta causa es la establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, que tiene directa relación con el artículo 511 del mismo Código, la cual contempla la facultad del Director del Trabajo de reconsiderar las multas administrativas, pudiendo dejarlas sin efecto o rebajarlas. Conforme al artículo 512, esta facultad, privativa del Director del Trabajo, puede ser ejercida sólo a petición de parte y mediante resolución fundada. De acuerdo al mismo precepto, esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo competente, dentro del plazo de 15 días de su notificación. De esta forma, señala, la acción deducida no tiene relación directa con la resolución de multa, sino que se ejerce en contra de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsider

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°162-2021, correspondiente a la causa RUC 2040252767-7, RIT I-2-2020, caratulada “Silva con Dirección General del Trabajo”, por sentencia definitiva de veintinueve de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, se acogió parcialmente la reclamación de reconsid

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