JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

OSCAR ANTONIO LORENZEN ALVAREZ C/ LISSETTE HEDWIG BOSSHARD PENA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

DESTRUCCION O ALTERACION DE DESLINDES. ART.462.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por el Ministerio Público y la defensa, cabe descartarla por cuanto la resolución apelada es aquella que no da lugar a la reapertura de la investigación, la que, en consecuencia, impide la continuación del procedimiento y resulta apelable de conformidad a artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto al fondo, el Ministerio Público y la defensa sostienen que no procede solicitar la reapertura de la investigación, de conformidad al artículo 257 del Código Procesal Penal, por cuanto esta norma exige que se encuentre cerrada la investigación, lo que no habría ocurrido en la especie, pues el Ministerio Público se limitó a comunicar la decisión de no perseverar. Al respecto, cabe señalar que si bien es efectivo que en la tramitación de esta causa no aparece que el Ministerio Público haya comunicado formalmente el cierre de la investigación, sí consta que comunicó la decisión de no perseverar con fecha 23 de febrero de 2021, actuación que, de conformidad al artículo 248 del Código Procesal Penal, supone el cierre de la investigación, por lo que no puede privarse a la parte querellante de solicitar la reapertura de la investigación, en los términos que regula el artículo 257. 3.- Que, por último, tal como consta del escrito del recurso de apelación, el querellante ha cumplido la carga de señalar diligencias precisas de investigación, por lo que se satisfacen los presupuestos del citado artículo 257, lo que justifica revocar la resolución apelada. 4.- Que, por lo demás, la reapertura de la investigación se funda en la circunstancia que parte de las diligencias cuya práctica se solicita, no se llevaron a cabo por el Ministerio Público en razón de la consecuencias de la actual pandemia, lo que claramente no resulta imputable a la parte querellante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 360 y siguientes del Código Pro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2886-2019, en cuanto rechazó la solicitud de la parte querellante de reapertura de la investigación y en cambio se decide que hace lugar a la misma, debiendo el Ministerio Público dar cumplimiento a las diligencias precisas que se solicitaron por el recurrente, debiendo el Juzgado de Garantía fijar el plazo dentro del cual deberán diligenciarse por el Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 870-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veintiuno. Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Jorge Fernández Stevenson y abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 20

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