SIN INFORMACION

SANTIS CANALES JULIO ALEXANDER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Julio Alexander Santis Canales, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de porte de armas sujetas a control, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal, como el trabajo realizado en el taller de talabartería, panadería y contar con una promesa laboral. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, presenta un riesgo alto de reincidencia, con necesidad de intervención en áreas de historia delictual, actitud y orientación procriminal, familia/pareja y consumo de alcohol y drogas, como asimismo, en áreas de control de impulsos y adecuado manejo de estados emocionales negativos como la ira. No presenta conciencia del daño, no reconoce los hechos en los que se vio involucrado y por los que cumple condena. Tiende a minimizar y justificar su actuar, externalizando la responsabilidad del delito, atribuyendo una mala investigación en su proceso. No visualiza a la víctima, ni el daño ocasiona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Julio Alexander Santis Canales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-951-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Julio Alexander Santis Canales, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber

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