AMPARADO: MIGUEL ANGEL QUIROZ NEIRA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTA CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Miguel Ángel Quiroz Neira, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, en contra de la Resolución N° 218-2021, de 26 de abril de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando a esta Corte, acoger la Acción Constitucional deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenando otorgarle la Libertad Condicional. Expone que don Miguel Ángel Quiroz Neira, cumple actualmente dos condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 3 UTM, y accesorias legales por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de arma de fuego modalidad de artefacto explosivo, tras sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RUC 1610017927-3. Asimismo, que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena de condena el 19 de mayo de 2016, teniendo como fecha de término de la misma el 22 de mayo de 2022. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Indica que la conducta registrada por el interno durante los últimos 9 meses ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social destaca en aspectos de intervención, ya que bajo el riesgo de reincidencia de alto a medio al presentar avances en familia-pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial, además presenta conciencia del mal causado y gravedad del delito, comprendiendo las consecuencias de sus acciones para las víctimas, muestra rechazo al delito, estando sujeto a programa de privado de libertad desde el mes de enero de 2020. Agregando que en el ámbito educacional cuenta con enseñanza media completa, y en el ámbito laboral, trabaja actualmente en la unidad penal en la central de alimentos de internos, lo que constituyen aspectos positivos para el proceso de desistimiento delictual, estableciéndose que cuenta con oferta laboral en el medio libre y arraigo familiar; además que gracias a sus avances en el proceso de intervención el Consejo Técnico de la unidad penitenciaria de Yumbel le otorgó salida dominical. En atención a lo anterior, estima que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamen
Fallo
por tanto, el criterio de temporalidad concurre. Agrega, que el amparado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena”, previo a la postulación de Libertad Condicional presentaba y cuenta con un informe psicosocial que evidencia los avances en su proceso de reinserción, respecto al área laboral, de educación y arraigo familiar, los que constituyen factores protectores a las actividades prosociales, contando con oferta laboral clara, disminución de riesgo de reincidencia, conciencia del delito, reconocimiento del mismo, actitud favorable hacia la intervención, motivación de cambio prosocial dirigida a la construcción de un proyecto vital estructurado y cuenta con beneficio de salida dominical. Alega que además la resolución recurrida es arbitraria, ya que al analizar los argumentos esgrimidos por la Comisión para negar la libertad condicional al amparado su fundamentación es inadecuada, por cuanto deriva de una apreciación parcializada del informe y de lo que se expuso por la defensa en la Comisión, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, el mismo informe da cuenta de estos avances; norma que en caso alguno exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cum
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C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Miguel Ángel Quiroz Neira, quien actualmente cumple condena en el Cen
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