7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE / TABILO SABRES KARINNE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, en lo que respecta a los intereses, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.010, de modo tal que se deben aquellos pactados por las partes en caso de mora, a saber, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables inferiores o iguales a 2.000 unidades de fomento, los que se devengan desde la mora, esto es, desde el 22 de diciembre de 2014. Y vistos además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinte de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en causa C-6430-2016, dictada, con declaración que los intereses que debe pagar el demandado corresponden a aquellos señalados en el considerando precedente. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8039-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, en lo que respecta a los intereses, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.010, de modo tal que se deben aquellos

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